Retención del 7 % para nuevos autónomos: cuándo aplica y cómo pedirla

Índice

  1. Qué es la retención del 7 % y a quién beneficia
  2. Requisitos para aplicarla
  3. Cuánto dura exactamente
  4. A quién se aplica y a quién no
  5. Cómo pedirla: la comunicación al pagador (con modelo)
  6. Cómo se refleja en la factura
  7. Qué efecto tiene en tus impuestos (130 y Renta)
  8. ¿Te conviene aplicarla?
  9. Casos prácticos
  10. Qué hacer si ya has emitido facturas con el 15 %
  11. Errores frecuentes
  12. Preguntas frecuentes
  13. Fuentes oficiales

1. Qué es la retención del 7 % y a quién beneficia

Cuando un autónomo profesional factura a una empresa o a otro profesional, la factura lleva una retención de IRPF: el cliente descuenta un porcentaje de la base imponible y lo ingresa a Hacienda en nombre del autónomo (con el modelo 111). Es un adelanto de su IRPF anual, no un impuesto extra.

  • Tipo general: 15 %.
  • Tipo reducido para nuevos profesionales: 7 % (art. 101.5 de la Ley del IRPF y art. 95 del Reglamento del IRPF).

La medida está pensada para que quien empieza no vea reducida su liquidez con una retención alta cuando todavía tiene pocos ingresos y más gastos. Al cobrar facturas con menos retención, recibes más dinero en el momento.

2. Requisitos para aplicarla

Se necesitan todas estas condiciones:

RequisitoQué significa
Actividad profesionalTu actividad debe estar en una sección del IAE de profesionales (actividades profesionales; algunas fuentes incluyen también las artísticas). No vale para actividades empresariales (comercio, hostelería, transporte, construcción…), aunque el alta sea reciente
Inicio de actividadSe aplica en el período en que inicias la actividad y en los dos siguientes
No haber ejercido actividad profesional el año anteriorSegún el Reglamento del IRPF, no debes haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio
Comunicación escrita al pagadorTú debes comunicarle que se dan las circunstancias; él debe conservar la comunicación firmada
Pagador obligado a retenerEl cliente debe ser una empresa o profesional que practica retenciones; si es un particular o un cliente extranjero, no hay retención

Nota sobre las fuentes: el texto del Reglamento del IRPF habla de no haber ejercido actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio. Alguna guía de terceros menciona plazos distintos (dos o cinco años); la referencia es la normativa, así que contrasta tu caso con la AEAT o con tu asesor.

3. Cuánto dura exactamente

El 7 % se aplica durante el período impositivo de inicio y los dos siguientes. Como el período impositivo del IRPF es el año natural, el cómputo se hace por ejercicios, no por 36 meses:

Fecha de altaAños con 7 %Vuelves al 15 %
Enero de 20262026, 2027 y 2028 (casi 3 años completos)1 de enero de 2029
Octubre de 20262026 (solo unos meses), 2027 y 20281 de enero de 2029
Diciembre de 20262026 (apenas unas semanas), 2027 y 20281 de enero de 2029

Es decir, darte de alta a principios de año te da más tiempo con el 7 % que darte de alta a final de año. A partir del 1 de enero del cuarto ejercicio, tus facturas pasan al 15 %, aunque no hayan pasado 36 meses desde el alta.

4. A quién se aplica y a quién no

Cliente (pagador)¿Llevan retención tus facturas?
Empresa o sociedad españolaSí (7 % si cumples los requisitos)
Otro autónomo o profesional que ejerce actividad económicaSí, en general
Administración públicaSí, normalmente
Particular (sin actividad económica)No
Cliente de otro paísNo (no hay retención española)

Y según tu actividad:

  • Profesional (sección 2.ª del IAE): puedes aplicar el 7 % si cumples los requisitos.
  • Empresarial (sección 1.ª): no hay derecho al 7 %, y en general no hay retención en tus facturas.
  • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales y otros supuestos tienen tipos propios. Consulta con tu asesor si es tu caso.

5. Cómo pedirla: la comunicación al pagador (con modelo)

El 7 % no se aplica de oficio: si no lo comunicas, tu cliente aplicará el 15 %. El proceso es sencillo:

  1. Comprueba que cumples los requisitos (actividad profesional, sin actividad profesional el año anterior, año de inicio).
  2. Redacta una comunicación escrita y fírmala.
  3. Envíasela a cada cliente pagador que vaya a practicarte retención (por correo electrónico, carta o plataforma, de forma que quede constancia).
  4. Pide que te confirmen la recepción o guárdate la prueba del envío.
  5. Emite tus facturas con el 7 % a partir de ese momento.
  6. Lleva un control de fechas: anota el año de inicio y cuándo termina tu derecho al 7 %.

Modelo de comunicación (adaptable)

Asunto: Comunicación de tipo de retención reducido (inicio de actividad profesional)

D./D.ª [nombre y apellidos], con NIF [NIF], domicilio fiscal en [dirección], comunica a [nombre del pagador], con NIF [NIF del pagador], que ha iniciado el ejercicio de una actividad profesional con fecha [fecha de inicio], dada de alta en el epígrafe del IAE [epígrafe], y que no ha ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a esa fecha.

En consecuencia, y conforme al artículo 101.5 de la Ley del IRPF y al artículo 95 de su Reglamento, solicita que se le aplique el tipo de retención del 7 % en el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes.

En [ciudad], a [fecha]. Firmado: [firma]

(Plantilla orientativa: adáptala a tu caso y confirma el texto con tu asesor.)

Si tu cliente es una empresa grande, es posible que tenga su propio formulario interno: pregunta antes a su departamento de administración.

6. Cómo se refleja en la factura

La factura de un autónomo profesional con retención incluye:

  • Base imponible (el importe de tu servicio).
  • IVA (normalmente 21 %) sobre la base.
  • Retención de IRPF (7 % o 15 %) sobre la base, nunca sobre el IVA.
  • Total a pagar = base + IVA − retención.

Ejemplo comparado

ConceptoCon retención del 15 %Con retención del 7 %
Base imponible1.000,00 €1.000,00 €
IVA (21 %)+ 210,00 €+ 210,00 €
Retención de IRPF− 150,00 €− 70,00 €
Total que cobras1.060,00 €1.140,00 €
Diferencia+ 80,00 € por cada 1.000 € de base

Recomendación: indica en la factura el porcentaje aplicado (por ejemplo, «Retención IRPF 7 %») y, si lo deseas, una referencia a la comunicación firmada.

7. Qué efecto tiene en tus impuestos (130 y Renta)

La retención es un anticipo, así que lo que no se retiene ahora se paga después si tu IRPF real lo requiere:

  • Modelo 303 (IVA): no cambia. La retención no afecta al IVA.
  • Modelo 130: el pago fraccionado es el 20 % del rendimiento neto, menos las retenciones soportadas. Con un 7 %, restarás menos retenciones y, por tanto, pagarás más en el 130 que con un 15 %. Si cumples la exoneración del 70 % de ingresos con retención, el tipo de retención no importa para esa regla: cuenta el porcentaje de ingresos retenidos.
  • Renta: se descuentan los pagos fraccionados y las retenciones. Con menos retención, si no presentas el 130, el resultado de la Renta será menos favorable.

En resumen: el 7 % mejora tu caja en el día a día, pero no reduce tu IRPF. Tu cuota final depende de tu rendimiento neto y tu situación, no del tipo de retención.

8. ¿Te conviene aplicarla?

SituaciónOrientación
Empiezas, tienes pocos ingresos y necesitas liquidezSí, es el propósito de la medida
Tu base va a ser baja y tu IRPF real es inferior al 7 % de lo facturadoSí, y probablemente te devolverán menos o nada en la Renta
Vas a superar rendimientos medios o altos y tienes otras rentas (nómina)Con cuidado: el 7 % puede quedarse corto y la Renta salir a pagar; reserva dinero
No presentas el 130 (porque la mayoría de tus ingresos lleva retención)Valora reservar la diferencia con respecto al 15 % durante el año
Prefieres «ahorrar a la fuerza» mediante retenciones más altasPuedes no comunicar el 7 % y seguir con el 15 % (el pagador aplicará el tipo general)

Aplicar el 7 % es un derecho que tienes, no una obligación. Lo importante es no confundir liquidez con ahorro fiscal: una retención menor significa que Hacienda cobrará más tarde, no que cobre menos.

9. Casos prácticos

Caso¿Aplica el 7 %?
Consultora que se da de alta en marzo de 2026 y no había ejercido actividad profesional en 2025Sí, en 2026, 2027 y 2028
Programador que fue autónomo en 2025 y se da de baja y vuelve en 2026No, si ejerció actividad profesional el año anterior a la nueva alta (consulta tu caso)
Dueña de una tienda online (actividad empresarial)No, el 7 % es solo para profesionales
Diseñadora con un cliente particular y otro empresa7 % con la empresa (si lo comunica); sin retención con el particular
Fisioterapeuta con pacientes particularesSus facturas a particulares no llevan retención; el 7 % solo afecta a clientes que retengan
Autónomo en su cuarto año de actividadNo: vuelve al 15 %
Freelance con cliente en otro paísSin retención española en esa factura
Asalariado con actividad paralela (pluriactividad) que empieza en 2026Sí, si es actividad profesional y no ejerció ninguna profesional el año anterior

10. Qué hacer si ya has emitido facturas con el 15 %

Si ya has emitido facturas con la retención del 15 % y cumples los requisitos del 7 %:

  1. Comunica al cliente tu derecho (con la comunicación firmada) a partir de ahora.
  2. Para las facturas ya emitidas, habla con tu cliente: puede ser posible emitir facturas rectificativas si aún está dentro de plazo y no se ha presentado la declaración de retenciones, pero es una decisión compleja.
  3. Si no se corrige, la diferencia no se pierde: la retención del 15 % se descuenta igualmente en tu Renta y en el 130, y recuperarás lo adelantado de más si tu IRPF real es menor.
  4. Consulta con tu asesor antes de rectificar facturas.

11. Errores frecuentes

  1. Aplicar el 7 % sin comunicarlo al pagador por escrito.
  2. Aplicarlo siendo actividad empresarial.
  3. No comprobar el requisito del año anterior (si fuiste profesional el año pasado, no tienes derecho).
  4. Seguir aplicándolo más allá del tercer ejercicio.
  5. Calcular la retención sobre el total con IVA en lugar de sobre la base.
  6. No guardar la prueba del envío de la comunicación.
  7. No reservar dinero para la Renta, pensando que el 7 % es un ahorro fiscal.
  8. Aplicar retención a clientes particulares o extranjeros.
  9. Confundir el año de inicio con los 36 meses desde el alta.
  10. No actualizar el control de fechas y pasarse de plazo.

12. Preguntas frecuentes

¿Qué es la retención del 7 % para nuevos autónomos? Un tipo reducido de retención de IRPF para profesionales que inician actividad: el 7 % en lugar del 15 %, durante el año de inicio y los dos siguientes.

¿Se aplica sola? No. Debes comunicarlo por escrito al cliente que te paga, y él debe conservar la comunicación firmada.

¿Sirve para cualquier autónomo? Solo para actividades profesionales. No para actividades empresariales.

¿Cuánto dura? El año natural de inicio y los dos años naturales siguientes. Si te das de alta en octubre, el primer año será corto.

¿Pagué menos IRPF con el 7 %? No. La retención es un adelanto. El IRPF final se calcula en la Renta con tus ingresos y gastos reales.

¿Puedo seguir aplicando el 15 %? Sí. Si no comunicas el 7 %, el pagador aplicará el tipo general.

¿Qué pasa si fui autónomo antes? Si ejerciste actividad profesional en el año anterior a la nueva alta, no cumples el requisito. Consulta tu caso con un asesor.

¿La retención del 7 % cambia mi cuota de autónomos? No. La cuota a la Seguridad Social es independiente de la retención de IRPF.

¿Afecta al modelo 130? Sí: al restar menos retenciones, el pago fraccionado resultante es mayor que con un 15 %. Si estás exonerado del 130, el efecto se traslada a la Renta.

¿Tengo que indicar algo en el modelo 036? La comunicación del 7 % es entre tú y el pagador, no en el 036. En el 036 declaras tu actividad y tu obligación de pagos fraccionados.

13. Fuentes oficiales

  • BOE: Ley 35/2006 del IRPF (art. 101.5: tipos de retención de actividades profesionales) y Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (art. 95: cuantía de la retención y comunicación al pagador).
  • Agencia Tributaria (AEAT): información sobre retenciones en actividades profesionales y modelo 111.
  • Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos y otros colegios profesionales: guías de retenciones.

Aviso: esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los requisitos y plazos de la retención reducida dependen de tu actividad, tu fecha de alta y la normativa vigente. Comprueba siempre la información en la sede de la Agencia Tributaria y consulta con un asesor fiscal antes de aplicar o dejar de aplicar una retención.


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