Qué tipo de IVA aplicar según tu actividad

Índice

  1. Los tres tipos de IVA y las exenciones
  2. Método de cuatro pasos para elegir el tipo
  3. Tabla orientativa por actividad
  4. Actividades exentas de IVA
  5. Qué pasa si tienes actividades mixtas
  6. Casos prácticos de facturación
  7. Territorios sin IVA: Canarias, Ceuta y Melilla
  8. Clientes de otros países
  9. El recargo de equivalencia para comerciantes minoristas
  10. Cómo calcular el IVA (y cómo desglosarlo)
  11. Qué hacer si te equivocas de tipo
  12. Errores frecuentes
  13. Preguntas frecuentes
  14. Fuentes oficiales

1. Los tres tipos de IVA y las exenciones

TipoPorcentajeQué incluye (ejemplos)
General21 %La mayoría de bienes y servicios: servicios profesionales (consultoría, programación, diseño, traducción, fotografía), publicidad, tecnología, suministros como la electricidad, reparaciones, transporte de mercancías, peluquería y estética, muchos productos
Reducido10 %Hostelería y restauración, transporte de viajeros, ciertos alimentos elaborados, agua, rehabilitación y construcción de viviendas, espectáculos culturales y deportivos, ciertos productos sanitarios
Superreducido4 %Pan, leche, huevos, frutas y verduras frescas, libros y periódicos, medicamentos de uso humano y determinados productos para personas con discapacidad
Exento0 % (sin IVA)Enseñanza reglada, servicios sanitarios, seguros, operaciones financieras, alquiler de vivienda, entre otros

En 2026 vuelven a regir los tipos ordinarios (21, 10 y 4 %) tras las rebajas temporales de los últimos años. La Agencia Tributaria confirma estos tipos y su lista es la referencia oficial.

2. Método de cuatro pasos para elegir el tipo

Paso 1. Identifica con precisión qué estás vendiendo. No basta con tu epígrafe del IAE: el tipo depende del bien o servicio concreto de cada factura. Un mismo autónomo puede facturar operaciones con tipos distintos.

Paso 2. Comprueba si la operación está exenta. Si la ley la declara exenta (por ejemplo, determinados servicios sanitarios o de enseñanza), no se aplica IVA y la factura lo indica citando la exención.

Paso 3. Mira si la ley le asigna un tipo reducido o superreducido. La Ley del IVA enumera de forma cerrada los bienes y servicios del 10 % y del 4 %. Si tu operación no aparece en esas listas, se aplica el 21 %.

Paso 4. Si dudas, aplica la regla de oro: el 21 % es el tipo por defecto, pero antes de facturar con un tipo distinto del general, confirma tu caso con la AEAT o con un asesor. Un tipo mal aplicado genera problemas para ti y para tu cliente.

3. Tabla orientativa por actividad

Esta tabla es orientativa, no una lista exhaustiva. El tipo concreto depende de cada operación y la normativa puede matizar casos concretos.

ActividadTipo habitualObservaciones
Consultoría, asesoría, gestión21 %Servicios profesionales generales
Programación, desarrollo web y software a medida21 %También suscripciones y licencias
Diseño gráfico, marketing, publicidad21 %
Traducción y redacción21 %La cesión de derechos de autor puede tener tratamiento propio: consulta
Fotografía y vídeo21 %Eventos, producto, corporativo
Formación no reglada (cursos online, talleres)21 %La enseñanza reglada y algunas formaciones autorizadas pueden estar exentas
Clases particulares de materias del sistema educativoExento (según los requisitos)Lee la sección de exenciones
Hostelería (bar, restaurante, cafetería)10 %Las bebidas alcohólicas pueden tributar de forma distinta en algunos supuestos
Alojamiento turístico10 %Hoteles y alojamientos regulados
Transporte de viajeros (taxi, VTC, autobús)10 %
Transporte de mercancías, mensajería21 %
Peluquería, estética y belleza21 %
Reparaciones, mantenimiento, instalaciones21 %En viviendas, algunas obras de rehabilitación llevan el 10 %
Construcción y rehabilitación de viviendas10 %Con requisitos
Comercio de alimentos básicos4 %Pan, leche, huevos, fruta, verdura
Comercio de otros alimentos10 % (muchos) o 21 %Según el producto
Libros y periódicos4 %Revisa la regla aplicable a las publicaciones electrónicas
Farmacia y parafarmacia4 %, 10 % o 21 %Según el producto
Entradas a espectáculos y eventos culturales10 %
Tienda online de productos generales21 % (lo habitual)Según el producto y el cliente
Servicios sanitarios (médicos, fisioterapeutas, psicólogos sanitarios)Exento (con requisitos)Lee la sección de exenciones
Seguros, mediación y servicios financierosExento (en general)
Alquiler de viviendaExento (en general)Los alquileres de local u oficina llevan el 21 %
Alquiler de local o oficina21 %

4. Actividades exentas de IVA

Una actividad exenta no cobra IVA a sus clientes y, en general, tampoco puede deducir el IVA soportado de sus gastos (porque no repercute IVA). Las exenciones más relevantes para autónomos son:

GrupoQué está exento (en general)Matices importantes
EducaciónLa enseñanza reglada de centros públicos o privados autorizados, la formación profesional y las clases particulares de materias del sistema educativoLa formación no reglada o de ocio suele llevar 21 %. Importa el centro, la autorización y la materia
SanitariaAsistencia sanitaria prestada por médicos, odontólogos, psicólogos, fisioterapeutas y otros profesionales tituladosDebe haber finalidad sanitaria y titulación adecuada; las actividades estéticas o de bienestar no sanitarias pueden tributar
Seguros y finanzasOperaciones de seguro, reaseguro y capitalización; operaciones financieras y bancariasLa mediación tiene su propio régimen
Arrendamientos de viviendaEl alquiler de viviendas (excepto casos concretos)El alquiler turístico, de local o de garaje con otros servicios puede llevar IVA
Operaciones inmobiliariasSegundas entregas de edificaciones, entre otrasTienen sus propias reglas, incluido el ITP
Cultura y deporteCiertos servicios culturales o deportivos prestados por entidades sin ánimo de lucroRequisitos estrictos

Qué debes hacer si estás exento:

  • No cobras IVA en tus facturas, pero debes indicar la exención con la referencia al artículo de la ley aplicable.
  • No presentas el modelo 303 por esas operaciones (consulta tu caso: algunas actividades mixtas sí lo presentan).
  • Te cuesta el IVA que pagas en tus gastos, porque no puedes deducirlo.
  • Debes informar de tu volumen de operaciones conforme a las reglas del 303 o del 390, según el caso.

5. Qué pasa si tienes actividades mixtas

Si realizas operaciones con IVA y otras exentas, o con tipos distintos, aparecen reglas especiales:

  • Facturas con varios tipos: en una misma factura puedes incluir líneas con tipos distintos, desglosando la base y la cuota de cada una.
  • Operaciones con y sin derecho a deducción: si vendes bienes o servicios sujetos y otros exentos, puede aplicarse la prorrata, que limita la parte del IVA soportado que puedes deducir.
  • Operaciones accesorias: el tipo de la operación principal suele arrastrar al servicio accesorio (por ejemplo, el transporte o el montaje vinculados a una venta), con matices.
  • Doble actividad: si tienes dos actividades, cómo reparten tus gastos entre ambas puede ser relevante para la deducción.

Si estás en este supuesto, consulta con un asesor antes de presentar el 303.

6. Casos prácticos de facturación

CasoTipo aplicableComentario
Consultora que cobra 2.000 € a una empresa por un proyecto21 %IVA = 420 €
Restaurante que sirve un menú por 25 € IVA incluido10 %Base ≈ 22,73 €; IVA ≈ 2,27 €
Librería que vende un libro por 20 €4 %Base ≈ 19,23 €; IVA ≈ 0,77 €
Psicólogo sanitario que cobra una sesión a un pacienteExentoFactura sin IVA con indicación de la exención
Profesor que da clases particulares de matemáticas a un estudianteExento (si cumple los requisitos)Consulta el alcance de la exención
El mismo profesor que imparte un curso de fotografía de ocio21 %Formación no reglada
Fisioterapeuta que también vende productos en su clínicaServicio exento; venta de productos al tipo que correspondaActividad mixta
Instalador que reforma una vivienda10 % (si es rehabilitación con requisitos) o 21 %Depende de la obra y del cliente
Autónomo que alquila una oficina a una empresa21 %Alquiler de local
Autónomo que alquila un piso a un particular para vivirExentoAlquiler de vivienda

7. Territorios sin IVA: Canarias, Ceuta y Melilla

El IVA español se aplica en la Península y las Islas Baleares. En Canarias rige el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), y en Ceuta y Melilla el IPSI. Si tu actividad o tus clientes están en esos territorios, las reglas de facturación cambian y debes consultar la normativa específica y a un asesor local.

8. Clientes de otros países

Cuando tu cliente está en otro país de la UE o fuera de la UE, el IVA español puede no aplicarse o aplicarse con reglas especiales (inversión del sujeto pasivo, localización de la prestación, ventanilla única). Esto depende de si el cliente es empresa o particular, del tipo de servicio y del país. Lo desarrollamos en nuestra guía de IVA intracomunitario y operaciones con otros países para freelances. No factures con IVA español a un cliente extranjero sin comprobarlo antes.

9. El recargo de equivalencia para comerciantes minoristas

Si eres comerciante minorista (vendes al público bienes sin transformarlos), puedes estar en el recargo de equivalencia: tu proveedor te cobra, además del IVA, un recargo (5,2 % sobre el 21 %, 1,4 % sobre el 10 % y 0,5 % sobre el 4 %) y tú no repercutes ni presentas el 303 por esa actividad. Es un régimen especial con sus propios requisitos: verifica si te corresponde.

10. Cómo calcular el IVA (y cómo desglosarlo)

A partir de la base imponible

BaseIVA 21 %IVA 10 %IVA 4 %
100 €21 € (total 121 €)10 € (total 110 €)4 € (total 104 €)
1.000 €210 € (total 1.210 €)100 € (total 1.100 €)40 € (total 1.040 €)

A partir de un precio con IVA incluido

  • Base = precio con IVA ÷ 1,21 (si es al 21 %), ÷ 1,10 (si es al 10 %) o ÷ 1,04 (si es al 4 %).
  • IVA = precio con IVA − base.

Ejemplo: un servicio con precio final de 242 € al 21 %: base = 242 ÷ 1,21 = 200 €; IVA = 42 €.

En la factura

La factura debe mostrar, como mínimo, la base imponible, el tipo aplicado, la cuota y el total. Si hay retención de IRPF, se calcula sobre la base, no sobre el IVA.

11. Qué hacer si te equivocas de tipo

  • Si has facturado menos IVA del debido: emite una factura rectificativa y corrige tu modelo 303 con una declaración complementaria si ya lo presentaste. Es posible que debas ingresar la diferencia con recargos.
  • Si has facturado más IVA del debido: emite una rectificativa; tu cliente corregirá su deducción y tú podrás recuperar el exceso ingresado.
  • Si te has equivocado en un gasto (IVA mal cargado por tu proveedor): pídele una factura correcta antes de deducirlo.

Hazlo cuanto antes y guarda los justificantes. Si hay dudas sobre el tipo correcto, la consulta a un asesor o a la AEAT evita errores más costosos.

12. Errores frecuentes

  1. Aplicar el 21 % a todo, sin comprobar exenciones o tipos reducidos.
  2. Aplicar un tipo reducido por intuición. Las listas de la ley son cerradas.
  3. Facturar con IVA una operación exenta (o al revés, sin indicar la exención).
  4. Confundir el tipo de tu epígrafe con el de cada operación.
  5. Olvidar el IVA en operaciones con particulares de otros países o aplicarlo a clientes empresa de la UE.
  6. No desglosar bases y tipos en facturas con varias líneas.
  7. Calcular el IVA «al revés» (multiplicar en lugar de dividir) cuando el precio ya lo incluye.
  8. Dar por hecho que, si estás exento, no necesitas factura ni libros.
  9. No consultar el tratamiento de actividades mixtas o accesorias.
  10. Usar tablas de tipos de otros años, como los de las rebajas temporales.

13. Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de IVA aplica un freelance? Generalmente el 21 %, salvo que su servicio esté exento o encaje en un tipo reducido.

¿Los servicios profesionales llevan IVA? Sí, la mayoría, al 21 %. Las excepciones son los servicios exentos (por ejemplo, sanitarios o de enseñanza con requisitos).

¿Qué actividades están exentas de IVA? Enseñanza reglada, servicios sanitarios de profesionales titulados, seguros, operaciones financieras y alquiler de vivienda, entre otras, con requisitos.

¿Si estoy exento tengo que presentar el 303? Por las operaciones exentas, normalmente no. Si también realizas operaciones sujetas, sí. Consulta tu caso.

¿Cuándo se aplica el 10 %? A los bienes y servicios que la Ley del IVA recoge expresamente como reducidos, como hostelería, transporte de viajeros o ciertos alimentos y obras de vivienda.

¿Cuándo se aplica el 4 %? A productos básicos como pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros y determinados medicamentos.

¿El IVA es igual en toda España? Es el mismo en la Península y Baleares. Canarias, Ceuta y Melilla tienen impuestos propios (IGIC e IPSI).

¿Cómo sé si mi actividad es sanitaria a efectos de IVA? Depende de la titulación del profesional y de la finalidad de la prestación (diagnóstico, tratamiento, prevención). Si dudas, consulta con la AEAT o un asesor.

¿Puedo cobrar IVA reducido a un cliente que me lo pide? No. El tipo lo fija la ley según la operación, no el cliente ni la negociación.

¿Qué hago si mi proveedor me ha cobrado un tipo equivocado? Pide una factura rectificativa. Deducir un IVA mal cargado puede generar problemas en una revisión.

14. Fuentes oficiales

  • Agencia Tributaria (AEAT): información sobre tipos impositivos del IVA, operaciones exentas y listado de bienes y servicios por tipo.
  • BOE: Ley 37/1992 del IVA (artículos 20 a 23 sobre exenciones; 90 y 91 sobre tipos) y su Reglamento.
  • Administración General del Estado (administracion.gob.es): tipos y exenciones del IVA.
  • Dirección General de Tributos: consultas vinculantes sobre tipos de IVA aplicables a operaciones concretas.

Aviso: esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. El tipo de IVA aplicable depende de cada operación, del cliente y del territorio, y la normativa cambia. Comprueba siempre la información en la sede de la Agencia Tributaria y consulta con un asesor antes de facturar una operación con un tipo distinto del general.


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