Cómo darse de alta como autónomo en 2026: guía paso a paso
Índice
- ¿Necesitas realmente darte de alta como autónomo?
- Requisitos para ser autónomo en 2026
- Qué debes preparar antes de empezar
- Paso 1: elige tu actividad (IAE y CNAE) y la fecha de inicio
- Paso 2: alta en Hacienda con el modelo 036
- Paso 3: alta en la Seguridad Social (RETA) en Import@ss
- Paso 4: tarifa plana, base de cotización y mutua
- Paso 5: qué hacer después del alta
- Cuánto cuesta darse de alta y ser autónomo
- Plazos, recargos y sanciones
- Errores más comunes al darse de alta
- ¿Gestoría o hacerlo tú mismo?
- Preguntas frecuentes
- Fuentes oficiales
1. ¿Necesitas realmente darte de alta como autónomo?
La obligación de alta en el RETA aparece cuando realizas una actividad económica de forma habitual, personal y directa, con ánimo de lucro y fuera del ámbito de una empresa que te contrate (es decir, por cuenta propia). No depende de que te guste el título de «autónomo», sino de cómo trabajas.
Ejemplos claros en los que sí procede:
- Facturas a clientes como freelance (diseño, programación, traducción, consultoría, fotografía).
- Ofreces servicios de forma continuada: electricista, fontanero, peluquería, transporte, reparto.
- Vendes productos de forma regular, por ejemplo una tienda online o un negocio de reventa.
- Eres creador de contenido y obtienes ingresos recurrentes por colaboraciones, publicidad o ventas.
- Eres administrador de una sociedad y cumples los requisitos de control que obligan a cotizar en el RETA.
Casos que generan dudas y conviene consultar con un profesional: ingresos muy ocasionales, ventas de segunda mano entre particulares, actividades de poco importe o trabajos puntuales. En esas situaciones la clave es la habitualidad: una venta aislada no es lo mismo que una actividad continuada.
Si ya trabajas por cuenta ajena y quieres iniciar una actividad por cuenta propia, puedes hacerlo: es la pluriactividad, y tendrás que cotizar en ambos regímenes (con algunas particularidades en la cuota que veremos más abajo).
2. Requisitos para ser autónomo en 2026
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Mayoría de edad | Tener 18 años o más (los menores de 18 emancipados o con autorización legal tienen reglas propias) |
| Permiso para trabajar en España | Ciudadanos de la UE/EEE o extranjeros con autorización de residencia y trabajo por cuenta propia |
| Número de afiliación | Si nunca has trabajado, se genera al afiliarte; si ya tienes uno, se reutiliza |
| Identificación fiscal | NIF/NIE válido y domicilio fiscal en España |
| Actividad concreta | Una actividad encajable en un epígrafe del IAE |
| Medio de identificación electrónico | Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve para tramitar online |
No necesitas capital mínimo, ni un local, ni un título específico (salvo en profesiones reguladas, que pueden exigir colegiación o licencias).
3. Qué debes preparar antes de empezar
Ten a mano esta lista antes de abrir ningún formulario; el alta completa lleva entre 30 y 60 minutos si todo está decidido de antemano:
- Identificación electrónica: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Fecha de inicio de actividad (la fecha real en la que empezarás a trabajar o facturar).
- Epígrafe del IAE que describe tu actividad y, si aplica, el código CNAE.
- Domicilio fiscal y de la actividad.
- IBAN de la cuenta donde se domiciliará la cuota.
- Estimación de tus rendimientos netos (ingresos menos gastos) para elegir la base de cotización.
- Decisión sobre tarifa plana y mutua colaboradora.
- Datos de tu otra actividad, si trabajas por cuenta ajena.
4. Paso 1: elige tu actividad (IAE y CNAE) y la fecha de inicio
El epígrafe del IAE
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) clasifica las actividades en secciones: empresariales, profesionales y artísticas. Debes elegir el epígrafe que mejor describa lo que haces. Como persona física, normalmente estarás exento de pagar el IAE si tu cifra de negocio es inferior a un millón de euros, pero sí debes darte de alta en el epígrafe correspondiente.
Puedes tener varios epígrafes si realizas actividades distintas. Elegir uno incorrecto afecta al tipo de IVA aplicable, a las retenciones en tus facturas y a tus obligaciones, así que conviene revisarlo con calma. Si tu actividad es nueva o intermedia (por ejemplo, un desarrollador que también imparte formación), valora si encaja en uno o en dos.
La fecha de inicio
La fecha que indiques en Hacienda y en la Seguridad Social debe coincidir con la fecha real de comienzo. No es recomendable fijar una fecha muy anterior «para ganar tiempo» ni muy posterior si ya vas a facturar.
5. Paso 2: alta en Hacienda con el modelo 036
El modelo 036 es la declaración censal con la que te das de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Según la información publicada tras la reforma de la declaración censal, el antiguo modelo 037 (simplificado) ha dejado de utilizarse y las altas se tramitan con el 036; si lees una guía anterior que recomienda el 037, probablemente está desactualizada. Confírmalo siempre en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Cómo presentarlo
- Entra en la sede electrónica de la AEAT (Agencia Tributaria) con certificado, DNI electrónico o Cl@ve.
- Busca el apartado de Censos, NIF y domicilio fiscal y selecciona el modelo 036.
- Marca el motivo de la declaración: alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Rellena tus datos identificativos y domicilio fiscal.
- Indica tu actividad: epígrafe del IAE, fecha de inicio y local o lugar de ejercicio.
- Elige tu régimen de IVA (normalmente el régimen general) y el método de determinación del rendimiento del IRPF (lo habitual es la estimación directa simplificada).
- Revisa la información, firma y presenta. Guarda el justificante.
Qué elegir en IVA e IRPF (resumen)
- IVA: régimen general con un tipo del 21 % para la mayoría de servicios, aunque algunos productos y servicios tributan al 10 % o al 4 %.
- IRPF: la estimación directa simplificada es la opción más habitual para pequeños autónomos; incluye una deducción por gastos de difícil justificación. Para las otras opciones (normal u objetiva/módulos) hay requisitos y límites.
- Retenciones en tus facturas: si facturas a empresas o profesionales de ciertas actividades, aplicarás una retención del 15 %, o del 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes si cumples los requisitos.
(Ampliaremos esto en nuestras guías sobre modelos 303 y 130.)
Plazo
El modelo 036 se presenta antes de iniciar la actividad o, como mucho, el mismo día. Presentarlo después puede conllevar una sanción.
6. Paso 3: alta en la Seguridad Social (RETA) en Import@ss
El RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el régimen de la Seguridad Social para quienes trabajan por cuenta propia. El alta te da derecho a asistencia sanitaria, pensión de jubilación, incapacidad temporal y permanente, y otras prestaciones.
Cómo hacerlo
- Accede a Import@ss, el portal de la Seguridad Social para gestiones de autónomos y empresas, con tu certificado, DNI electrónico o Cl@ve.
- Entra en «Altas, bajas y variaciones» y selecciona «Alta en trabajo autónomo» (formulario TA.0521).
- Indica tu número de afiliación si ya tienes uno, tus datos personales y bancarios.
- Introduce la fecha de inicio de actividad, que debe ser coherente con la del modelo 036, y los datos de tu actividad (epígrafe IAE, CNAE).
- Indica los rendimientos netos mensuales previstos y elige tu base de cotización dentro del tramo correspondiente.
- Selecciona la mutua colaboradora (si procede) y las coberturas.
- Solicita expresamente las bonificaciones a las que tengas derecho, como la tarifa plana.
- Firma y envía. Descarga el justificante y la resolución de alta.
Plazo del alta en el RETA
Puedes tramitarla el mismo día de comienzo de la actividad o hasta 60 días naturales antes. No puedes darla de alta después de empezar a trabajar por cuenta propia sin asumir consecuencias. Si la tramitas con antelación, la cuota empieza a contarse desde la fecha de inicio que indiques, no desde el día en que haces el trámite.
¿Primero Hacienda o primero Seguridad Social?
La normativa fija los plazos de cada uno, pero lo habitual y práctico es presentar primero el modelo 036, porque Import@ss te pedirá el epígrafe y los datos de la actividad. Ambos trámites deben estar resueltos antes de empezar a facturar.
7. Paso 4: tarifa plana, base de cotización y mutua
La tarifa plana
La tarifa plana para nuevos autónomos es una cuota reducida durante los primeros 12 meses:
- Importe: 80 € al mes de cuota base; con el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) la cifra efectiva ronda los 87 – 89 € mensuales según las fuentes consultadas. Verifica el importe exacto en la Seguridad Social el mes en que te des de alta.
- Requisito principal: no haber estado de alta como autónomo en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaste antes de una bonificación similar).
- Prórroga: puede prorrogarse otros 12 meses si tus rendimientos netos son inferiores al salario mínimo interprofesional (SMI).
- Excepciones: hay supuestos en los que no se aplica o se aplica con condiciones, como los autónomos colaboradores o ciertos administradores de sociedades; consulta la normativa vigente. Existen además condiciones especiales para colectivos con discapacidad, víctimas de violencia de género y otros.
- Ayudas autonómicas: algunas comunidades subvencionan la cuota de los nuevos autónomos (la llamada «cuota cero»). Consulta la de tu comunidad.
Importante: solicita la tarifa plana en el momento del alta. Varias fuentes advierten de que, si no la marcas al tramitar el alta, puedes perder la bonificación o tener que reclamarla en un plazo muy corto.
La cuota según ingresos reales (a partir del mes 13)
Desde 2023 la cuota de autónomos se calcula según los rendimientos netos reales, en un sistema de 15 tramos. La Seguridad Social aplica a la base elegida un tipo cercano al 31,5 % (incluye el MEI en 2026). Como orientación, las cuotas mínimas van desde unos 206 € mensuales en el tramo más bajo hasta unos 600 € en los tramos más altos. Dentro de tu tramo puedes elegir una base mayor para mejorar tus prestaciones futuras.
Al final del ejercicio, la Seguridad Social regulariza la cuota según los rendimientos que Hacienda tenga de ti: si cotizaste de más te devuelven la diferencia, y si cotizaste de menos tendrás que pagarla. Puedes ajustar tu base varias veces al año para acercarte a tus ingresos reales.
(Consulta nuestra guía completa: Cuota de autónomos 2026, tramos según ingresos reales.)
La mutua colaboradora
Debes elegir una mutua colaboradora con la Seguridad Social (o la entidad gestora) para gestionar las prestaciones por incapacidad temporal, contingencias profesionales y cese de actividad. Comparar mutuas es gratuito; fíjate en la atención, la gestión de bajas y los servicios adicionales para autónomos.
8. Paso 5: qué hacer después del alta
Tener el alta no es el final: a partir de ese momento debes cumplir con tus obligaciones. Esta es tu lista de arranque:
- Guarda los justificantes del modelo 036 y de la resolución de alta en el RETA.
- Abre una cuenta bancaria para la actividad (no es obligatoria una cuenta separada, pero facilita la contabilidad).
- Organiza tu facturación: emite facturas con los requisitos legales (numeración, datos fiscales, IVA y retenciones). Revisa las obligaciones vigentes sobre sistemas de facturación verificables y factura electrónica, cuyos calendarios han ido cambiando.
- Lleva los libros registro de ingresos, gastos y bienes de inversión, según tu régimen.
- Apunta en tu calendario los plazos trimestrales.
- Guarda las facturas de gastos desde el primer día: son la base para deducir.
- Decide cómo gestionar la contabilidad: tú mismo con un programa, o con una gestoría.
Obligaciones fiscales principales
| Obligación | Qué es | Frecuencia |
|---|---|---|
| Modelo 303 | Autoliquidación del IVA | Trimestral |
| Modelo 130 | Pago fraccionado del IRPF (estimación directa) | Trimestral |
| Modelos 111 / 115 | Retenciones si tienes empleados o alquileres | Trimestral |
| Modelo 390 | Resumen anual del IVA (según los casos) | Anual |
| Declaración de la Renta (modelo 100) | IRPF anual | Anual |
El modelo 130 no lo presentas si la mayor parte de tus ingresos lleva retención, y el 303 tiene sus propias excepciones. Lo explicamos en detalle en nuestras guías de cada modelo.
9. Cuánto cuesta darse de alta y ser autónomo
| Concepto | Coste aproximado |
|---|---|
| Alta en Hacienda (modelo 036) | 0 € |
| Alta en el RETA (Import@ss) | 0 € |
| Cuota durante la tarifa plana (12 primeros meses) | Aprox. 87 – 89 €/mes |
| Cuota por tramos (a partir del mes 13, según ingresos) | Desde aprox. 206 €/mes hasta aprox. 600 €/mes |
| Gestoría online o asesor (opcional) | Desde unos 20 – 60 €/mes según servicios |
| Software de facturación (opcional) | De 0 a 20 €/mes |
| Seguro de responsabilidad civil (según profesión) | Variable |
| Certificado digital | Gratuito (FNMT) |
Ejemplo práctico. Un desarrollador freelance que empieza en enero pagará unos 1.050 – 1.070 € de cuota durante el primer año (12 × 87 – 89 €) si cumple los requisitos de la tarifa plana. Si en el mes 13 sus rendimientos netos mensuales previstos rondan los 1.500 €, su cuota pasará a la del tramo correspondiente a ese nivel de ingresos (en torno a los 250 – 300 € mensuales, según la base elegida). Conviene reservar esa diferencia desde el primer año para evitar sorpresas.
(Cifras orientativas; consulta la tabla oficial de la Seguridad Social del año en curso.)
10. Plazos, recargos y sanciones
- Modelo 036: antes del inicio de la actividad o, como máximo, el mismo día. Presentarlo fuera de plazo puede acarrear sanción por incumplimiento censal.
- Alta en el RETA: el mismo día de inicio o hasta 60 días antes. Tramitarla después de empezar puede suponer recargos y problemas de cobertura.
- Baja o modificación: debe comunicarse en un máximo de 3 días naturales tras el cese o el cambio, o hasta 60 días antes en el caso de la baja anticipada.
- Trabajar sin alta: si la Inspección de Trabajo detecta una actividad por cuenta propia sin alta, puede imponer multas económicas y reclamar las cuotas debidas.
Si te has pasado de plazo, no esperes: consulta con la Seguridad Social o con un gestor para minimizar las consecuencias.
11. Errores más comunes al darse de alta
- Empezar a facturar antes del alta. Es la fuente de la mayoría de los problemas.
- Pedir el alta en el RETA con más de 60 días de antelación, lo que provoca el rechazo del trámite.
- Olvidar solicitar la tarifa plana en el momento del alta.
- Elegir un epígrafe equivocado, con consecuencias en IVA y retenciones.
- No prever la cuota del mes 13, que puede triplicar la de la tarifa plana.
- Elegir una base de cotización sin revisar tus ingresos reales, y llevarte una regularización a pagar.
- No guardar los justificantes de los trámites.
- Seguir una guía antigua que usa el modelo 037 o tablas de cuotas de años anteriores.
- No separar ingresos personales y de la actividad, lo que complica la contabilidad.
- No contratar un seguro cuando la profesión lo requiere.
12. ¿Gestoría o hacerlo tú mismo?
| Opción | Ventajas | Inconvenientes |
|---|---|---|
| Hacerlo tú mismo | Gratis, aprendes el proceso, sin intermediarios | Riesgo de errores en epígrafes o bonificaciones; requiere dedicar tiempo |
| Gestoría online | Alta guiada, apoyo en impuestos, tiempos cortos | Coste mensual; calidad variable según el proveedor |
| Asesor fiscal tradicional | Atención personalizada, útil en casos complejos | Más caro; menos digitalizado |
El alta en sí es sencilla. Donde más suele aportar un profesional es en la elección del epígrafe, el régimen fiscal y la planificación de la cuota, y en el día a día de las declaraciones trimestrales. Si tu situación es sencilla y te manejas con la administración electrónica, puedes hacerlo solo y valorar la gestoría más adelante.
13. Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el alta de autónomo? Los trámites son telemáticos y el alta suele resolverse de forma inmediata o en pocos días. Prepara toda la información de antemano para completarlo en una sesión.
¿Puedo darme de alta como autónomo sin certificado digital? Sí: puedes usar Cl@ve o el DNI electrónico, y también existen vías presenciales con cita previa. El certificado digital es la opción más cómoda a largo plazo.
¿Cuánto pago el primer mes? Depende del día en que empiece tu actividad: se calcula por días naturales desde la fecha de alta. Si aplicas la tarifa plana, la cuota se prorratea sobre esa cantidad reducida.
¿Puedo ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez? Sí (pluriactividad). Cotizarás en ambos regímenes, y existen reglas específicas para la cuota de autónomos y para las bonificaciones cuando se superan ciertos topes de cotización.
¿Necesito un local o un domicilio de actividad? No siempre. Muchos freelances trabajan desde casa, indicando su domicilio como lugar de la actividad. Comprueba las condiciones de tu comunidad de propietarios o contrato de alquiler y las licencias municipales de tu actividad si procede.
¿Cuánto tiempo puedo mantener la tarifa plana? 12 meses, con posibilidad de prorrogar otros 12 si tus ingresos netos son inferiores al SMI, según las condiciones vigentes. Algunos colectivos tienen plazos distintos.
¿Qué pasa si me doy de alta y no tengo ingresos? La cuota se paga igualmente, porque depende de tu alta y no de que factures. Por eso conviene calcular bien la fecha de inicio y estimar con prudencia tus rendimientos.
¿Puedo darme de baja cuando quiera? Sí. La baja se comunica a la Seguridad Social y a Hacienda en los plazos indicados. Recuerda que, si después quieres volver a ser autónomo, la tarifa plana puede no estar disponible durante el período de carencia.
¿Debo darme de alta si solo vendo cosas de segunda mano? Si se trata de ventas ocasionales de objetos personales, normalmente no. Si compras para revender de forma habitual, sí hay una actividad económica. Ante la duda, consulta a un profesional.
¿El alta es distinta si soy extranjero? Necesitas ante todo una autorización de residencia que te permita trabajar por cuenta propia. Los pasos de Hacienda y Seguridad Social son los mismos; el NIE sustituye al NIF.
14. Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria (AEAT): sede electrónica, apartado de Censos, NIF y domicilio fiscal (modelo 036).
- Seguridad Social: portal Import@ss, trámite «Alta en trabajo autónomo» (TA.0521) y tablas de cotización del RETA.
- BOE: normativa del RETA y de las bonificaciones para nuevos autónomos.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social: información sobre trabajo autónomo.
Aviso: esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Las cuotas, bonificaciones y plazos cambian con frecuencia: comprueba siempre la información en las sedes oficiales antes de tomar decisiones.
