Índice
- Qué es la retención del 7 % y a quién beneficia
- Requisitos para aplicarla
- Cuánto dura exactamente
- A quién se aplica y a quién no
- Cómo pedirla: la comunicación al pagador (con modelo)
- Cómo se refleja en la factura
- Qué efecto tiene en tus impuestos (130 y Renta)
- ¿Te conviene aplicarla?
- Casos prácticos
- Qué hacer si ya has emitido facturas con el 15 %
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
- Fuentes oficiales
1. Qué es la retención del 7 % y a quién beneficia
Cuando un autónomo profesional factura a una empresa o a otro profesional, la factura lleva una retención de IRPF: el cliente descuenta un porcentaje de la base imponible y lo ingresa a Hacienda en nombre del autónomo (con el modelo 111). Es un adelanto de su IRPF anual, no un impuesto extra.
- Tipo general: 15 %.
- Tipo reducido para nuevos profesionales: 7 % (art. 101.5 de la Ley del IRPF y art. 95 del Reglamento del IRPF).
La medida está pensada para que quien empieza no vea reducida su liquidez con una retención alta cuando todavía tiene pocos ingresos y más gastos. Al cobrar facturas con menos retención, recibes más dinero en el momento.
2. Requisitos para aplicarla
Se necesitan todas estas condiciones:
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Actividad profesional | Tu actividad debe estar en una sección del IAE de profesionales (actividades profesionales; algunas fuentes incluyen también las artísticas). No vale para actividades empresariales (comercio, hostelería, transporte, construcción…), aunque el alta sea reciente |
| Inicio de actividad | Se aplica en el período en que inicias la actividad y en los dos siguientes |
| No haber ejercido actividad profesional el año anterior | Según el Reglamento del IRPF, no debes haber ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio |
| Comunicación escrita al pagador | Tú debes comunicarle que se dan las circunstancias; él debe conservar la comunicación firmada |
| Pagador obligado a retener | El cliente debe ser una empresa o profesional que practica retenciones; si es un particular o un cliente extranjero, no hay retención |
Nota sobre las fuentes: el texto del Reglamento del IRPF habla de no haber ejercido actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio. Alguna guía de terceros menciona plazos distintos (dos o cinco años); la referencia es la normativa, así que contrasta tu caso con la AEAT o con tu asesor.
3. Cuánto dura exactamente
El 7 % se aplica durante el período impositivo de inicio y los dos siguientes. Como el período impositivo del IRPF es el año natural, el cómputo se hace por ejercicios, no por 36 meses:
| Fecha de alta | Años con 7 % | Vuelves al 15 % |
|---|---|---|
| Enero de 2026 | 2026, 2027 y 2028 (casi 3 años completos) | 1 de enero de 2029 |
| Octubre de 2026 | 2026 (solo unos meses), 2027 y 2028 | 1 de enero de 2029 |
| Diciembre de 2026 | 2026 (apenas unas semanas), 2027 y 2028 | 1 de enero de 2029 |
Es decir, darte de alta a principios de año te da más tiempo con el 7 % que darte de alta a final de año. A partir del 1 de enero del cuarto ejercicio, tus facturas pasan al 15 %, aunque no hayan pasado 36 meses desde el alta.
4. A quién se aplica y a quién no
| Cliente (pagador) | ¿Llevan retención tus facturas? |
|---|---|
| Empresa o sociedad española | Sí (7 % si cumples los requisitos) |
| Otro autónomo o profesional que ejerce actividad económica | Sí, en general |
| Administración pública | Sí, normalmente |
| Particular (sin actividad económica) | No |
| Cliente de otro país | No (no hay retención española) |
Y según tu actividad:
- Profesional (sección 2.ª del IAE): puedes aplicar el 7 % si cumples los requisitos.
- Empresarial (sección 1.ª): no hay derecho al 7 %, y en general no hay retención en tus facturas.
- Actividades agrícolas, ganaderas y forestales y otros supuestos tienen tipos propios. Consulta con tu asesor si es tu caso.
5. Cómo pedirla: la comunicación al pagador (con modelo)
El 7 % no se aplica de oficio: si no lo comunicas, tu cliente aplicará el 15 %. El proceso es sencillo:
- Comprueba que cumples los requisitos (actividad profesional, sin actividad profesional el año anterior, año de inicio).
- Redacta una comunicación escrita y fírmala.
- Envíasela a cada cliente pagador que vaya a practicarte retención (por correo electrónico, carta o plataforma, de forma que quede constancia).
- Pide que te confirmen la recepción o guárdate la prueba del envío.
- Emite tus facturas con el 7 % a partir de ese momento.
- Lleva un control de fechas: anota el año de inicio y cuándo termina tu derecho al 7 %.
Modelo de comunicación (adaptable)
Asunto: Comunicación de tipo de retención reducido (inicio de actividad profesional)
D./D.ª [nombre y apellidos], con NIF [NIF], domicilio fiscal en [dirección], comunica a [nombre del pagador], con NIF [NIF del pagador], que ha iniciado el ejercicio de una actividad profesional con fecha [fecha de inicio], dada de alta en el epígrafe del IAE [epígrafe], y que no ha ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a esa fecha.
En consecuencia, y conforme al artículo 101.5 de la Ley del IRPF y al artículo 95 de su Reglamento, solicita que se le aplique el tipo de retención del 7 % en el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes.
En [ciudad], a [fecha]. Firmado: [firma]
(Plantilla orientativa: adáptala a tu caso y confirma el texto con tu asesor.)
Si tu cliente es una empresa grande, es posible que tenga su propio formulario interno: pregunta antes a su departamento de administración.
6. Cómo se refleja en la factura
La factura de un autónomo profesional con retención incluye:
- Base imponible (el importe de tu servicio).
- IVA (normalmente 21 %) sobre la base.
- Retención de IRPF (7 % o 15 %) sobre la base, nunca sobre el IVA.
- Total a pagar = base + IVA − retención.
Ejemplo comparado
| Concepto | Con retención del 15 % | Con retención del 7 % |
|---|---|---|
| Base imponible | 1.000,00 € | 1.000,00 € |
| IVA (21 %) | + 210,00 € | + 210,00 € |
| Retención de IRPF | − 150,00 € | − 70,00 € |
| Total que cobras | 1.060,00 € | 1.140,00 € |
| Diferencia | + 80,00 € por cada 1.000 € de base |
Recomendación: indica en la factura el porcentaje aplicado (por ejemplo, «Retención IRPF 7 %») y, si lo deseas, una referencia a la comunicación firmada.
7. Qué efecto tiene en tus impuestos (130 y Renta)
La retención es un anticipo, así que lo que no se retiene ahora se paga después si tu IRPF real lo requiere:
- Modelo 303 (IVA): no cambia. La retención no afecta al IVA.
- Modelo 130: el pago fraccionado es el 20 % del rendimiento neto, menos las retenciones soportadas. Con un 7 %, restarás menos retenciones y, por tanto, pagarás más en el 130 que con un 15 %. Si cumples la exoneración del 70 % de ingresos con retención, el tipo de retención no importa para esa regla: cuenta el porcentaje de ingresos retenidos.
- Renta: se descuentan los pagos fraccionados y las retenciones. Con menos retención, si no presentas el 130, el resultado de la Renta será menos favorable.
En resumen: el 7 % mejora tu caja en el día a día, pero no reduce tu IRPF. Tu cuota final depende de tu rendimiento neto y tu situación, no del tipo de retención.
8. ¿Te conviene aplicarla?
| Situación | Orientación |
|---|---|
| Empiezas, tienes pocos ingresos y necesitas liquidez | Sí, es el propósito de la medida |
| Tu base va a ser baja y tu IRPF real es inferior al 7 % de lo facturado | Sí, y probablemente te devolverán menos o nada en la Renta |
| Vas a superar rendimientos medios o altos y tienes otras rentas (nómina) | Con cuidado: el 7 % puede quedarse corto y la Renta salir a pagar; reserva dinero |
| No presentas el 130 (porque la mayoría de tus ingresos lleva retención) | Valora reservar la diferencia con respecto al 15 % durante el año |
| Prefieres «ahorrar a la fuerza» mediante retenciones más altas | Puedes no comunicar el 7 % y seguir con el 15 % (el pagador aplicará el tipo general) |
Aplicar el 7 % es un derecho que tienes, no una obligación. Lo importante es no confundir liquidez con ahorro fiscal: una retención menor significa que Hacienda cobrará más tarde, no que cobre menos.
9. Casos prácticos
| Caso | ¿Aplica el 7 %? |
|---|---|
| Consultora que se da de alta en marzo de 2026 y no había ejercido actividad profesional en 2025 | Sí, en 2026, 2027 y 2028 |
| Programador que fue autónomo en 2025 y se da de baja y vuelve en 2026 | No, si ejerció actividad profesional el año anterior a la nueva alta (consulta tu caso) |
| Dueña de una tienda online (actividad empresarial) | No, el 7 % es solo para profesionales |
| Diseñadora con un cliente particular y otro empresa | 7 % con la empresa (si lo comunica); sin retención con el particular |
| Fisioterapeuta con pacientes particulares | Sus facturas a particulares no llevan retención; el 7 % solo afecta a clientes que retengan |
| Autónomo en su cuarto año de actividad | No: vuelve al 15 % |
| Freelance con cliente en otro país | Sin retención española en esa factura |
| Asalariado con actividad paralela (pluriactividad) que empieza en 2026 | Sí, si es actividad profesional y no ejerció ninguna profesional el año anterior |
10. Qué hacer si ya has emitido facturas con el 15 %
Si ya has emitido facturas con la retención del 15 % y cumples los requisitos del 7 %:
- Comunica al cliente tu derecho (con la comunicación firmada) a partir de ahora.
- Para las facturas ya emitidas, habla con tu cliente: puede ser posible emitir facturas rectificativas si aún está dentro de plazo y no se ha presentado la declaración de retenciones, pero es una decisión compleja.
- Si no se corrige, la diferencia no se pierde: la retención del 15 % se descuenta igualmente en tu Renta y en el 130, y recuperarás lo adelantado de más si tu IRPF real es menor.
- Consulta con tu asesor antes de rectificar facturas.
11. Errores frecuentes
- Aplicar el 7 % sin comunicarlo al pagador por escrito.
- Aplicarlo siendo actividad empresarial.
- No comprobar el requisito del año anterior (si fuiste profesional el año pasado, no tienes derecho).
- Seguir aplicándolo más allá del tercer ejercicio.
- Calcular la retención sobre el total con IVA en lugar de sobre la base.
- No guardar la prueba del envío de la comunicación.
- No reservar dinero para la Renta, pensando que el 7 % es un ahorro fiscal.
- Aplicar retención a clientes particulares o extranjeros.
- Confundir el año de inicio con los 36 meses desde el alta.
- No actualizar el control de fechas y pasarse de plazo.
12. Preguntas frecuentes
¿Qué es la retención del 7 % para nuevos autónomos? Un tipo reducido de retención de IRPF para profesionales que inician actividad: el 7 % en lugar del 15 %, durante el año de inicio y los dos siguientes.
¿Se aplica sola? No. Debes comunicarlo por escrito al cliente que te paga, y él debe conservar la comunicación firmada.
¿Sirve para cualquier autónomo? Solo para actividades profesionales. No para actividades empresariales.
¿Cuánto dura? El año natural de inicio y los dos años naturales siguientes. Si te das de alta en octubre, el primer año será corto.
¿Pagué menos IRPF con el 7 %? No. La retención es un adelanto. El IRPF final se calcula en la Renta con tus ingresos y gastos reales.
¿Puedo seguir aplicando el 15 %? Sí. Si no comunicas el 7 %, el pagador aplicará el tipo general.
¿Qué pasa si fui autónomo antes? Si ejerciste actividad profesional en el año anterior a la nueva alta, no cumples el requisito. Consulta tu caso con un asesor.
¿La retención del 7 % cambia mi cuota de autónomos? No. La cuota a la Seguridad Social es independiente de la retención de IRPF.
¿Afecta al modelo 130? Sí: al restar menos retenciones, el pago fraccionado resultante es mayor que con un 15 %. Si estás exonerado del 130, el efecto se traslada a la Renta.
¿Tengo que indicar algo en el modelo 036? La comunicación del 7 % es entre tú y el pagador, no en el 036. En el 036 declaras tu actividad y tu obligación de pagos fraccionados.
13. Fuentes oficiales
- BOE: Ley 35/2006 del IRPF (art. 101.5: tipos de retención de actividades profesionales) y Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (art. 95: cuantía de la retención y comunicación al pagador).
- Agencia Tributaria (AEAT): información sobre retenciones en actividades profesionales y modelo 111.
- Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos y otros colegios profesionales: guías de retenciones.
Aviso: esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los requisitos y plazos de la retención reducida dependen de tu actividad, tu fecha de alta y la normativa vigente. Comprueba siempre la información en la sede de la Agencia Tributaria y consulta con un asesor fiscal antes de aplicar o dejar de aplicar una retención.