Índice
- Qué es el modelo 390 y para qué sirve
- Quién debe presentarlo
- Quién está exonerado
- Plazo de presentación
- Qué información contiene
- Ejemplo: de los cuatro 303 al 390
- Paso a paso: cómo presentarlo
- Si el 390 no cuadra con los 303
- Qué pasa si no lo presentas
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
- Fuentes oficiales
1. Qué es el modelo 390 y para qué sirve
A lo largo del año declaras tu IVA con el modelo 303 (cada trimestre o cada mes). El modelo 390 es el resumen de todo el ejercicio: reune las ventas, las compras y las cuotas de IVA devengado y soportado de enero a diciembre.
- No genera pago ni devolución. Todo el IVA ya se ha ingresado, compensado o solicitado en los 303.
- Sirve a Hacienda para cruzar datos: compara el resumen con los 303, con las declaraciones informativas (por ejemplo, el 347) y con las de tus clientes y proveedores.
- Es una obligación formal: no presentarlo o presentarlo con datos erróneos puede acarrear sanciones, aunque no debás dinero.
2. Quién debe presentarlo
La regla práctica es sencilla: si durante el año has presentado autoliquidaciones periódicas de IVA (modelo 303, mensual o trimestral) y no estás en un supuesto de exoneración, presentas el 390. Esto incluye a la mayoría de autónomos en régimen general: freelances, profesionales, comercios, etc.
También deben presentarlo los sujetos pasivos incluidos en una declaración conjunta (cada uno por separado).
3. Quién está exonerado
La normativa (Orden EHA/3111/2009 y sus modificaciones) exonera de presentar el 390, entre otros:
| Situación | ¿Presenta el 390? | Qué ocurre en su lugar |
|---|---|---|
| Obligados al SII (Suministro Inmediato de Información) o que llevan los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT | No | La información ya llega a Hacienda de forma continua |
| Sujetos que presentan el modelo 369 (regimenes de ventanilla única de IVA) | No | Su información va en ese modelo |
| Régimen simplificado de IVA («módulos») | Según las guías consultadas, no | Presentan el 303 anual del último periodo, con el cómputo del régimen |
| Recargo de equivalencia (comercio minorista) cuando solo realizan esa actividad | Según las guías consultadas, no | Suelen no presentar 303 por esas operaciones |
| Arrendadores de vivienda (operaciones exentas de IVA) | Habitualmente no tienen 303 ni 390 | — |
| Régimen especial de grupo de entidades | Reglas propias | Consulta con tu asesor |
Importante: los exonerados sí deben informar del volumen total de operaciones en el modelo 303 del último periodo del año (el cuarto trimestre o el mes de diciembre), en el apartado que el propio formulario habilita para ello.
Las guías de terceros no coinciden al 100 % en cada supuesto. La referencia es el manual del IVA y las instrucciones oficiales del modelo 390 en la sede de la AEAT.
4. Plazo de presentación
- Del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio (por ejemplo, el ejercicio 2026, del 1 al 30 de enero de 2027).
- Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil.
- Es el mismo mes en que presentas el 303 del cuarto trimestre, el 130 del cuarto trimestre y otros resumenes anuales (190 y 180). Conviene dedicarle un día y presentar primero el 303 del 4T.
- Se presenta por vía electrónica con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
5. Qué información contiene
El modelo es extenso, pero para un autónomo en régimen general se resume en estos bloques:
| Bloque | Qué recoge |
|---|---|
| Identificación y datos generales | Tus datos, el ejercicio y la actividad |
| IVA devengado | Base imponible y cuota de las operaciones del año, desglosadas por tipo (4 %, 10 %, 21 %) |
| IVA deducible | Base y cuota de las compras y gastos del año: operaciones interiores, bienes de inversión, importaciones y adquisiciones intracomunitarias |
| Resultado de la liquidación anual | La diferencia entre devengado y deducible, y lo ingresado o compensado |
| Volumen de operaciones | El total de tus operaciones del año, con detalle de las exentas, intracomunitarias, exportaciones y otras |
| Datos adicionales | Información sobre actividades, regimen de IVA, prorrata, etc. |
No tienes que «calcular» nada nuevo: el 390 traslada y suma lo que ya declaraste en los cuatro 303. La sede de la AEAT permite, en muchos casos, cargar los datos de los 303 presentados para facilitar el trabajo. Comprueba siempre que lo importado coincide con tus registros.
6. Ejemplo: de los cuatro 303 al 390
Ejemplo ilustrativo. Freelance en régimen general, todo al 21 %, sin operaciones especiales. Cifras redondas.
| Trimestre | Base de ventas | IVA devengado | Base de gastos | IVA deducible | Resultado del 303 |
|---|---|---|---|---|---|
| 1T | 8.000 € | 1.680 € | 2.000 € | 420 € | 1.260 € |
| 2T | 10.000 € | 2.100 € | 2.400 € | 504 € | 1.596 € |
| 3T | 7.000 € | 1.470 € | 1.800 € | 378 € | 1.092 € |
| 4T | 12.000 € | 2.520 € | 3.000 € | 630 € | 1.890 € |
| Total = modelo 390 | 37.000 € | 7.770 € | 9.200 € | 1.932 € | 5.838 € |
Cómo comprobarlo:
- 37.000 × 21 % = 7.770 € de IVA devengado.
- 9.200 × 21 % = 1.932 € de IVA deducible.
- 7.770 − 1.932 = 5.838 €, que es exactamente la suma de lo ingresado en los cuatro 303 (1.260 + 1.596 + 1.092 + 1.890).
Si estas cifras no cuadran en tu caso, hay un error en algún 303, en el libro de facturas o en el propio 390.
7. Paso a paso: cómo presentarlo
- Presenta primero el 303 del cuarto trimestre. El 390 debe reflejar los cuatro.
- Reune los cuatro 303 del año y tus libros de facturas emitidas y recibidas.
- Accede a la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve y busca el modelo 390.
- Selecciona el ejercicio y, si la sede lo ofrece, importa los datos de los 303.
- Revisa cada bloque: devengado por tipos, deducible, resultado y volumen de operaciones.
- Comprueba que los totales cuadran con la suma de tus cuatro 303 (sección 6).
- Rellena los datos adicionales que te correspondan (actividades, prorrata, operaciones especiales).
- Firma, presenta y guarda el justificante.
- Archiva el 390 junto a los cuatro 303 y tu libro de facturas.
8. Si el 390 no cuadra con los 303
No «ajustes» el 390 para que cuadre. La solución correcta depende del origen:
- Error en un 303 presentado: corrígelo con una declaración complementaria (si pagaste de menos) o una solicitud de rectificación (si pagaste de más) y después presenta el 390 con las cifras corregidas.
- Facturas no registradas o mal anotadas: actualiza el libro y revisa los cuatro trimestres.
- Diferencias por redondeos o por importaciones de datos incompletas: revisa casilla a casilla.
- Duda sobre un tratamiento: consulta con tu asesor antes de presentar.
Presentar un 390 que no coincide con los 303 es una de las discrepancias que Hacienda detecta con más facilidad.
9. Qué pasa si no lo presentas
Si estás obligado y no lo presentas, o lo haces fuera de plazo o con errores, puedes enfrentarte a recargos (si presentas por tu cuenta tras el plazo) o a sanciones por incumplimiento de obligaciones formales (si hay requerimiento). No debes dinero en el 390, pero la sanción puede ser relevante. Si te has pasado, presenta cuanto antes y consulta con tu asesor. Las cuantías dependen del caso y de la normativa vigente.
10. Errores frecuentes
- Olvidar el 390 porque «no se paga nada».
- Presentarlo antes del 303 del cuarto trimestre.
- Totales que no coinciden con los cuatro 303.
- Duplicar o saltarse un trimestre al importar datos.
- Mezclar bases con cuotas al revisar los totales.
- No informar del volumen de operaciones cuando estás exonerado.
- No revisar los datos importados de la sede.
- Cambiar el 390 para «cuadrarlo» en lugar de corregir el 303 erróneo.
- Confiar en que la gestoría lo hace sin comprobar que se ha presentado.
- No guardar el justificante.
11. Preguntas frecuentes
¿Qué es el modelo 390? Es el resumen anual del IVA: una declaración informativa que recoge los datos de los cuatro modelos 303 del ejercicio.
¿Tengo que pagar algo con el modelo 390? No. El IVA ya se ingresó en los 303. El 390 solo informa.
¿Cuándo se presenta? Del 1 al 30 de enero del año siguiente. Para el ejercicio 2026, el último día (30 de enero de 2027) es sábado, por lo que pasa al siguiente día hábil.
¿Quién no tiene que presentarlo? Principalmente, quienes están en el SII o llevan los libros registro a través de la sede, quienes presentan el 369 y, según las guías, algunos regímenes especiales. Comprueba tu caso en las instrucciones oficiales.
¿Qué diferencia hay entre el 303 y el 390? El 303 es la liquidación periódica (con pago o devolución); el 390 es el resumen anual (informativo).
¿Y si no he tenido actividad? Si estabas obligado a presentar los 303 (incluso a cero), normalmente también debes presentar el 390 con los datos correspondientes, salvo exoneración.
¿Puedo corregir un 390 ya presentado? Sí, mediante una declaración complementaria o sustitutiva, según el caso.
¿Puedo presentarlo yo mismo? Sí, en la sede electrónica de la AEAT. Muchas gestorías y programas lo preparan, pero la responsabilidad es tuya.
¿Lo presento si me di de baja durante el año? Si presentaste 303 en el ejercicio, normalmente sí, con los datos del periodo de actividad. Consulta con tu asesor.
12. Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria (AEAT): sede electrónica, modelo 390, instrucciones de cumplimentación y manual práctico del IVA (declaraciones informativas).
- BOE: Ley 37/1992 del IVA (art. 167), Reglamento del IVA (art. 71) y Orden EHA/3111/2009 (declaración-resumen anual y exoneraciones).
- Agencia Tributaria: calendario del contribuyente.
Aviso: esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Las obligaciones, exoneraciones y plazos dependen de tu régimen de IVA y cambian con el tiempo. Comprueba siempre la información en la sede de la Agencia Tributaria y consulta con un asesor fiscal ante cualquier duda.