Respuesta rápida: si prestas servicios a una empresa o profesional de otro país de la UE, normalmente no cobras IVA español: el servicio se considera prestado en el país del cliente y es él quien lo declara (inversión del sujeto pasivo). Para ello, las fuentes consultadas indican que debes estar dado de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), validar el NIF-IVA de tu cliente en el sistema VIES, incluir en la factura la mención legal de inversión del sujeto pasivo y reflejar la operación en el modelo 303 y en el modelo 349. Con clientes fuera de la UE (EE. UU., Reino Unido, Latinoamérica), los servicios a empresas tampoco llevan IVA español, pero las reglas cambian si el cliente es un particular. Y si compras software o servicios a proveedores extranjeros (Adobe, Notion, Google…), puede tocarte autoliquidar el IVA.
Índice
- Conceptos básicos: UE, fuera de la UE, B2B y B2C
- Servicios a empresas de la UE: la regla general
- Requisitos previos: ROI y NIF-IVA (VIES)
- Cómo facturar a un cliente empresa de la UE
- Servicios a particulares de la UE y el régimen OSS
- Clientes fuera de la UE
- Cómo se declara: modelos 303 y 349
- Cuando eres tú quien compra a proveedores extranjeros
- Plataformas, pagos y otras particularidades
- Ejemplo: un año con cuatro clientes
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
- Fuentes oficiales
1. Conceptos básicos: UE, fuera de la UE, B2B y B2C
Para saber qué IVA aplicar a una operación internacional, necesitas dos datos:
- Dónde está tu cliente: en España, en otro país de la UE o fuera de la UE.
- Quién es tu cliente: una empresa o profesional (B2B, con NIF-IVA válido) o un particular (B2C, sin actividad económica).
Además importa si vendes servicios (diseño, programación, consultoría) o bienes (productos físicos): las reglas son distintas. Este artículo se centra en los servicios, lo habitual para un freelance.
| Tu cliente | Tipo de operación | IVA español en tu factura |
|---|---|---|
| Empresa o profesional en España | Nacional | Sí (21 % o el tipo que corresponda) |
| Empresa o profesional en la UE | Servicio B2B | No (inversión del sujeto pasivo) |
| Particular en la UE | Servicio B2C | Regla general: IVA español, con excepciones (servicios electrónicos, etc.) |
| Empresa fuera de la UE | Servicio B2B | No (no sujeto por reglas de localización) |
| Particular fuera de la UE | Servicio B2C | Depende del tipo de servicio: consulta |
2. Servicios a empresas de la UE: la regla general
La Ley del IVA (art. 69) establece que los servicios prestados a un empresario o profesional se consideran realizados donde está establecido el destinatario. Para un freelance español con un cliente empresa en Alemania, el servicio no está sujeto a IVA español: la sujeción se produce en Alemania.
Para que el IVA no se pague dos veces ni se escape, funciona la inversión del sujeto pasivo:
- Tú emites la factura sin IVA.
- Tu cliente declara el IVA en su país (autoliquida el IVA al tipo local) y, si tiene derecho pleno a deducir, lo deduce en la misma declaración: el efecto neto para él suele ser cero.
Esto se aplica a la gran mayoría de servicios profesionales: diseño, programación, consultoría, traducción, marketing, formación a empresas, etc. Hay excepciones para ciertos servicios (por ejemplo, los relacionados con inmuebles, la organización de eventos o algunos transportes), que siguen sus propias reglas.
3. Requisitos previos: ROI y NIF-IVA (VIES)
Para facturar sin IVA a una empresa de la UE, deben darse varias condiciones:
| Requisito | Qué significa |
|---|---|
| Tú en el ROI | Debes estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Las fuentes consultadas indican que es necesario antes de facturar sin IVA a clientes de la UE; verifica el requisito vigente con la AEAT |
| NIF-IVA válido de tu cliente | Debe tener un número de identificación a efectos de IVA asignado por su país |
| Validación en VIES | Comprueba el NIF-IVA de tu cliente en el sistema VIES de la Comisión Europea antes de emitir la factura y guarda una captura |
| Cliente que actúa como empresario o profesional | Si el cliente es un particular, la regla cambia |
Cómo darte de alta en el ROI
- Entra en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Presenta una declaración censal (modelo 036) de modificación, marcando la inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
- Espera a que la Agencia Tributaria la tramite (puede tardar unos días) y comprueba que tu NIF-IVA aparece como válido en VIES.
- No factures sin IVA a la UE antes de estar dado de alta: si lo haces y la factura no es válida, Hacienda podría reclamarte el IVA.
El NIF-IVA de un autónomo español es el prefijo ES seguido de su NIF.
4. Cómo facturar a un cliente empresa de la UE
La factura debe contener, además de los datos habituales:
- Tu NIF-IVA (ES + NIF) y el NIF-IVA de tu cliente.
- Base imponible y total (sin IVA).
- Una mención expresa de por qué no se aplica IVA, por ejemplo:
- «Operación no sujeta a IVA español por aplicación de las reglas de localización (art. 69.Uno.1.º de la Ley 37/1992). Inversión del sujeto pasivo (art. 196 de la Directiva 2006/112/CE)».
- Muchos autónomos añaden una versión en inglés: «Reverse charge. VAT to be accounted for by the recipient».
- La moneda y, si no es euros, el tipo de cambio que usarás para la contabilidad.
- La retención de IRPF: no se aplica (la retención española la practica un pagador español).
Ejemplo de factura (resumen):
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Desarrollo de funcionalidad (cliente: GmbH, Alemania, NIF-IVA validado en VIES) | 3.000,00 € |
| IVA | No aplica (inversión del sujeto pasivo) |
| Retención de IRPF | No aplica |
| Total a pagar | 3.000,00 € |
5. Servicios a particulares de la UE y el régimen OSS
Si tu cliente es un particular (consumidor final) de otro país de la UE, la regla es distinta:
- Para la mayoría de servicios, el IVA se aplica donde estás establecido tú: cobras IVA español (21 %).
- Hay excepciones importantes: los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y los prestados por vía electrónica (por ejemplo, ciertas formaciones online, software, aplicaciones) tributan en el país del consumidor, al tipo de ese país.
- Para simplificar, existe la ventanilla única (OSS): puedes declarar y pagar el IVA de varios países de la UE a través de una sola declaración en España (modelo 369). Hay un umbral de 10.000 € al año en ventas B2C a consumidores de otros países de la UE: por debajo, puedes seguir aplicando el IVA español; por encima, debes aplicar el IVA del país de destino.
Si vendes servicios digitales o formación online a particulares europeos, consulta con un asesor: es uno de los terrenos donde más errores se cometen.
6. Clientes fuera de la UE
Empresas fuera de la UE (B2B)
Con la misma lógica del art. 69 de la Ley del IVA, los servicios prestados a un empresario o profesional establecido fuera de la UE (EE. UU., Reino Unido, Canadá, México, Colombia…) no están sujetos a IVA español. En la práctica:
- Factura sin IVA, con la mención «Operación no sujeta a IVA por reglas de localización (art. 69 LIVA)» (algunas guías la presentan como «exportación de servicios», pero el término técnicamente exacto es «no sujeción»).
- No hay modelo 349 (es solo para operaciones intracomunitarias).
- Sí se refleja en el modelo 303, en el apartado de operaciones no sujetas por reglas de localización.
- Conserva pruebas de que tu cliente es empresa (contrato, datos fiscales, correo) y dónde está establecido.
- Algunos clientes de EE. UU. te pedirán formularios fiscales propios (por ejemplo, el W-8BEN). Consulta con tu asesor.
Particulares fuera de la UE (B2C)
Aquí las guías consultadas no coinciden: algunas dicen que se aplica IVA español y otras que la operación no está sujeta. En la Ley del IVA, ciertos servicios enumerados (por ejemplo, asesoramiento, publicidad, ingeniería, traducción, procesamiento de datos, cesión de derechos) no tributan en España cuando el destinatario está establecido fuera de la UE, también si es particular; para otros servicios se aplica el IVA español. Consulta tu caso concreto antes de facturar a un particular fuera de la UE.
7. Cómo se declara: modelos 303 y 349
En el modelo 303 (IVA trimestral)
- Las ventas de servicios a empresas de la UE y de fuera de la UE se reflejan en los apartados del modelo para operaciones no sujetas por reglas de localización (la numeración de casillas varía según las guías: algunas citan la casilla 59 para entregas intracomunitarias exentas y la 61 para operaciones no sujetas; usa el formulario oficial del año).
- Son operaciones informativas: no generan cuota de IVA, pero deben declararse.
En el modelo 349 (declaración recapitulativa)
Es una declaración informativa de operaciones con empresas de la UE. Se presenta si estas inscrito en el ROI y has realizado operaciones intracomunitarias en el periodo. Las claves principales son:
| Clave | Operación |
|---|---|
| E | Entregas intracomunitarias de bienes |
| A | Adquisiciones intracomunitarias de bienes |
| S | Servicios prestados a empresas de la UE (tu caso como freelance) |
| I | Servicios recibidos de proveedores de la UE |
- Periodicidad: trimestral, con los mismos plazos que el 303 (del 1 al 20 de abril, julio y octubre; el 4T, del 1 al 30 de enero); mensual si superas ciertos importes (las fuentes citan 50.000 € por trimestre).
- Debes detallar, por cada cliente, su NIF-IVA y el importe de las operaciones.
- No presentarlo, o presentarlo con errores, puede acarrear sanciones formales relevantes.
8. Cuando eres tú quien compra a proveedores extranjeros
Este es el punto que más sorprende a los freelances: no solo vendes al extranjero, también compras. Si utilizas servicios de proveedores de otros países de la UE (o de fuera de la UE) para tu actividad, como software, suscripciones, alojamiento web, herramientas de diseño o publicidad:
- El proveedor te factura sin IVA (con la mensión de inversión del sujeto pasivo o reverse charge) si te reconoce como empresa y tiene tu NIF-IVA.
- Tú debes autoliquidar el IVA en tu modelo 303: lo declaras como IVA devengado (autorrepercusión) y, si tienes derecho a deducción, también como IVA deducible. Si deduces el 100 %, el efecto neto en dinero es cero, pero debe reflejarse.
- Si el proveedor es de la UE, también va al modelo 349 (clave I). Muchas guías señalan que basta una suscripción a una herramienta con sede en otro país de la UE para que nazca esta obligación.
- Si no das tu NIF-IVA, algunos proveedores te cobrarán IVA del país de origen o el tipo que corresponda; compara la factura con lo que debería ser.
Consejo: revisa todas tus suscripciones y comprueba qué IVA llevan. Las que provienen de empresas con sede en Irlanda, Países Bajos o Luxemburgo son muy frecuentes.
9. Plataformas, pagos y otras particularidades
- Plataformas de freelance (Upwork, Fiverr, etc.) y plataformas de pago (Stripe, PayPal): el tratamiento depende de si la plataforma es tu cliente o solo intermediaria. Revisa quién emite la factura y a nombre de quién.
- Moneda: si facturas en dólares u otra moneda, convierte a euros con un criterio coherente (por ejemplo, el tipo de cambio de la fecha de la factura o del cobro, según lo que apliques de forma consistente) y guárdalo en tu contabilidad.
- Retenciones en el extranjero: algunos países retienen impuestos en origen sobre pagos a no residentes. Pueden existir convenios para evitar la doble imposición: consulta con un asesor.
- Pagos a profesionales extranjeros: si tú contratas a un freelance no residente, puede haber obligaciones específicas (por ejemplo, modelos para no residentes): consulta con un asesor.
- Venta de bienes físicos al extranjero (exportaciones, entregas intracomunitarias, importaciones): tiene reglas aduaneras y de IVA específicas, que exceden esta guía.
10. Ejemplo: un año con cuatro clientes
Ejemplo ilustrativo. Freelance de diseño en España, inscrito en el ROI. Cifras redondas.
| Cliente | Tipo | Importe | IVA español | Retención IRPF | Declaración |
|---|---|---|---|---|---|
| Agencia en Madrid | B2B España | 6.000 € | 21 % (1.260 €) | Sí (7 % o 15 %) | 303 como venta con IVA |
| Startup en Berlín (GmbH) | B2B UE | 8.000 € | No (inversión del sujeto pasivo) | No | 303 (no sujeta) y 349 (clave S) |
| Empresa de Nueva York | B2B fuera UE | 5.000 € | No (no sujeta) | No | 303 (no sujeta); sin 349 |
| Particular en Francia | B2C UE | 600 € | 21 % español (servicio general, por debajo del umbral de la OSS) | No | 303 como venta con IVA |
Además, el freelance paga una suscripción de software a una empresa irlandesa (240 € al año, sin IVA en la factura): autoliquida 50,40 € de IVA (devengado y deducible) en su 303 y lo incluye en el 349 con clave I.
Resumen para el IRPF: ingresos totales de 19.600 € sin IVA; solo las facturas a clientes españoles llevan retención. Para el modelo 130, la exoneración del 70 % dependerá de qué parte de los ingresos tuvo retención: aquí solo el 30 %, así que presentará el 130.
11. Errores frecuentes
- Facturar sin IVA a la UE sin estar en el ROI.
- No validar el NIF-IVA en VIES y no guardar la prueba.
- Olvidar la mención legal de la inversión del sujeto pasivo en la factura.
- Aplicar IVA español a clientes empresa de la UE o retención de IRPF a clientes extranjeros.
- No presentar el modelo 349 o presentarlo con claves o NIF errados.
- Olvidar autoliquidar el IVA de las suscripciones y servicios que compras a proveedores extranjeros.
- Suponer que un cliente de EE. UU. es siempre empresa (y facturarle sin IVA sin comprobarlo).
- Confundir no sujeción con exención, o exportación de bienes con servicios.
- No conservar pruebas de la condición de empresario del cliente y de su ubicación.
- No vigilar el umbral de 10.000 € de la ventanilla única en ventas B2C a la UE.
- Pensar que, si el IVA neto es cero, no hay que declararlo.
- No tener en cuenta las retenciones en origen o los formularios del país del cliente.
12. Preguntas frecuentes
¿Cobro IVA a un cliente empresa de la UE? No: factura sin IVA con la mención de inversión del sujeto pasivo, siempre que tu cliente tenga un NIF-IVA válido y estés dado de alta en el ROI.
¿Qué es el ROI? El Registro de Operadores Intracomunitarios: censo de empresarios y profesionales que realizan operaciones con otros países de la UE. Se solicita con una declaración censal (modelo 036).
¿Qué es VIES? El sistema de la Comisión Europea que permite comprobar si el NIF-IVA de una empresa de la UE es válido.
¿Tengo que presentar el modelo 349? Si estás en el ROI y has prestado o recibido servicios o bienes con empresas de la UE en el periodo, sí.
¿Y si mi cliente está fuera de la UE? Si es una empresa, no se aplica IVA español (no sujeción por reglas de localización) y no presentas el 349. Si es un particular, depende del servicio.
¿La factura a la UE lleva retención de IRPF? No: la retención española la practica un pagador español.
¿Qué pasa si mi cliente no tiene NIF-IVA? La operación se trata de otra forma (puede aplicarse IVA español). Pídele su número y comprueba que es válido.
¿Tengo que pagar IVA por las suscripciones de software extranjero? Si el proveedor te factura sin IVA, debes autoliquidarlo en el 303 (suele compensarse con el IVA deducible) y, si es de la UE, incluirlo en el 349.
¿Puedo facturar en dólares? Sí. Convierte los importes a euros de forma coherente para tu contabilidad y declaraciones.
¿El IVA intracomunitario afecta a mi IRPF? El IVA no, pero los ingresos de esas facturas sí cuentan para tu rendimiento y también para el cálculo del 70 % de retenciones del modelo 130.
13. Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria (AEAT): información sobre el ROI, el modelo 349, el modelo 369 (ventanilla única) y el modelo 036.
- BOE: Ley 37/1992 del IVA (arts. 69 y 70, reglas de localización; art. 84, inversión del sujeto pasivo) y Reglamento del IVA.
- Comisión Europea: sistema VIES y Directiva 2006/112/CE (arts. 44 y 196).
- Agencia Tributaria: manual práctico del IVA (operaciones intracomunitarias y declaraciones informativas).
Aviso: esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Las reglas del IVA internacional son complejas y dependen del tipo de servicio, del cliente y del país. Comprueba siempre la información en la sede de la Agencia Tributaria y consulta con un asesor fiscal antes de facturar a clientes de otros países.
Notas internas para el editor (borrar antes de publicar)
- Enlazado interno a añadir: Impuestos que paga un autónomo (art. 11, pilar), Modelo 303 (art. 12), Modelo 390 (art. 16), Qué tipo de IVA aplicar (art. 20), Plazos de impuestos (art. 22), Factura con IVA y retención (art. 26), Cómo hacer una factura (art. 25), Cuándo presentar el 130 (art. 14) y guías por profesión (arts. 53 a 60).
- PRIORIDAD ALTA, verificar antes de publicar: (1) servicios a particulares fuera de la UE: las fuentes consultadas se contradicen (unas dicen IVA español, otras no sujeción); contrasta con los artículos 69 y 70 de la Ley del IVA, (2) si el ROI es obligatorio para prestar servicios a la UE (las fuentes lo afirman, verifica el requisito vigente), (3) numeración de las casillas del 303 para operaciones no sujetas, adquisiciones y servicios recibidos (las guías difieren: no se han incluido números a propósito), (4) umbral de 50.000 € para el 349 mensual y claves vigentes, (5) umbral de 10.000 € de la OSS y reglas de servicios electrónicos, y (6) redacción legal exacta de las menciones en factura.
- Oportunidad SEO (muy alta, baja competencia): «facturar a un cliente de Alemania sin IVA», «facturar a EE. UU. siendo autónomo», «ROI cómo darse de alta», «modelo 349 clave S», «IVA de suscripciones extranjeras», «facturar a Reino Unido tras el Brexit», «freelance con clientes extranjeros impuestos». Crea una categoría «Clientes internacionales».
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- Descargable: plantilla de factura en español e inglés con la mención de inversión del sujeto pasivo.
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