Modelo 111 y 115: retenciones de autónomos explicadas con ejemplos

Índice

  1. Qué significa retener y por qué te afecta
  2. ¿Tienes que presentar el 111 o el 115?
  3. Modelo 111: retenciones de trabajo y de profesionales
  4. Las casillas del modelo 111
  5. Ejemplo completo del modelo 111
  6. Modelo 115: retenciones por el alquiler del local
  7. Ejemplo completo del modelo 115 (y cómo encaja con el IVA)
  8. Plazos y resúmenes anuales: 190 y 180
  9. Paso a paso: cómo presentarlos
  10. Qué pasa si no retienes o no presentas
  11. Errores frecuentes
  12. Preguntas frecuentes
  13. Fuentes oficiales

1. Qué significa retener y por qué te afecta

Hay dos lados de la misma moneda, y conviene no confundirlos:

Retención que te practican a tiRetención que practicas tú
Quién eresEl que cobra la facturaEl que paga la factura o la nómina
Qué ocurreTu cliente te paga menos y adelanta parte de tu IRPF a HaciendaTú pagas menos al perceptor y ingresas esa diferencia a Hacienda
Dónde se reflejaEn tu modelo 130 (se resta) y en tu RentaEn el modelo 111 o 115
Es un gasto para quien la sufre?No: es un adelanto de su IRPFNo: es dinero ajeno que tú solo ingresas

Cuando practicas una retención, actúas como colaborador de Hacienda: retienes un porcentaje de lo que pagas y lo ingresas en su nombre. Esa cantidad no es tuya ni un coste para ti: pertenece al perceptor, que la descontará de su propio IRPF. Pero si no retienes cuando debes o no la ingresas, eres tú quien responde ante Hacienda.

2. ¿Tienes que presentar el 111 o el 115?

Tu situaciónModelo
Trabajas solo, sin empleados, sin local alquilado y sin contratar profesionales con retenciónNinguno
Tienes un empleado o más con nómina111
Contratas a un profesional autónomo que te factura con retención (gestor, abogado, diseñador, traductor…)111
Alquilas un local u oficina a un propietario persona física o a una sociedad115
Tienes empleados y local alquilado111 y 115
Alquilas coworking y te facturan como servicio (no como alquiler de inmueble)Normalmente ninguno por ese concepto; revisa la factura
Alquilas una vivienda para uso personalNinguno (no aplica el 115)

Si no tuviste ninguna retención que practicar en un trimestre, no hay nada que ingresar. Pero si durante el año has presentado alguno de estos modelos y en un trimestre no hay movimiento, consulta con tu asesor si debes presentarlo a cero o comunicar la baja de la obligación.

3. Modelo 111: retenciones de trabajo y de profesionales

El modelo 111 es la autoliquidación trimestral de las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades profesionales y de otros conceptos.

3.1. Nóminas de empleados

Si tienes trabajadores, debes retener una parte de su salario cada mes y declararla. El porcentaje no es fijo: depende del salario, la situación familiar y otras circunstancias del trabajador (se calcula con las tablas y el programa de nóminas, o con el simulador de la Agencia Tributaria). El 111 solo recoge lo ya retenido en cada nómina.

Contratar empleados implica, además, otras obligaciones: alta del trabajador, cotización a la Seguridad Social, contratos, nóminas y su calendario. Aquí solo hablamos de la parte fiscal.

3.2. Profesionales que te facturan

Si contratas a un profesional autónomo (en una actividad profesional del IAE) y su factura incluye retención, tú ingresas esa retención con el 111. Los tipos habituales son:

  • 15 % con carácter general.
  • 7 % si el profesional está en el año de inicio de actividad o en los dos siguientes y cumple los requisitos.

Algunas claves:

  • La retención la practica el pagador (tú) cuando es un empresario o profesional. Un particular que contrata a un profesional no retiene.
  • No se retiene a sociedades (una SL no sufre retención de IRPF en sus facturas) ni, por regla general, a autónomos en actividades empresariales (por ejemplo, un fontanero o un comercio). Tampoco a no residentes con reglas propias (que se declaran en otros modelos).
  • Si tu proveedor está en módulos con retención diferente o exento, aplicará las reglas de su régimen: pide la factura correcta.
  • El IVA no forma parte de la base de la retención: se retiene sobre la base imponible.

3.3. Otros conceptos

El 111 recoge también otras retenciones menos frecuentes en un autónomo típico (premios, determinadas retribuciones en especie, derechos de imagen…). Si pagas conceptos de este tipo, consulta con tu asesor.

4. Las casillas del modelo 111

El formulario es amplio, pero para la mayoría de autónomos solo se usan dos bloques:

CasillasQué se anotaQuién lo usa
01, 02, 03Número de perceptores, importe de las percepciones y retenciones de rendimientos del trabajo (dinerarios)Quien tiene empleados
07, 08, 09Número de perceptores, importe de las percepciones y retenciones de actividades económicas (dinerarias)Quien paga a profesionales con retención
04-06 y 10-12Los mismos conceptos pero en especiePoco frecuente
28Suma de retenciones e ingresos a cuentaTodos
29Resultados a deducir de declaraciones anteriores (solo en complementarias)Casos concretos
30Resultado a ingresar (28 − 29)Todos

Detalles para no equivocarte:

  • El número de perceptores cuenta personas, no pagos: si has pagado tres nóminas a la misma empleada en el trimestre, cuenta como 1 perceptor.
  • Las percepciones se anotan en importe bruto, y las retenciones, lo efectivamente retenido.
  • Hay casillas para otros conceptos (premios, derechos de imagen…) que ahora no usarás. El formulario oficial y sus instrucciones del año son la referencia: la numeración puede variar y las guías de terceros no siempre coinciden.

5. Ejemplo completo del modelo 111

Ejemplo ilustrativo. Pequeño estudio de diseño: un autónomo con una empleada y un gestor autónomo que le factura con retención del 15 %. Cifras redondas, tercer trimestre.

CasillasConceptoPerceptoresPercepcionesRetenciones
01, 02, 03Nóminas de la empleada (3 meses × 2.500 € brutos)17.500 €1.050 €
07, 08, 09Facturas del gestor (1.000 € de base × 2 meses; retención 15 %)12.000 €300 €
28Total retenciones1.350 €
29A deducir (declaración complementaria)0 €
30Resultado a ingresar1.350 €

Qué ocurre en la práctica:

  • A la empleada le abonas el salario neto (menos Seguridad Social y retención); los 1.050 € de retención los ingresas tú en Hacienda con el 111.
  • Al gestor le pagas la base más el IVA, menos la retención: por ejemplo, por una factura de 1.000 € más 210 € de IVA y 150 € de retención, le transfieres 1.060 € y los 150 € restantes van a Hacienda con el 111.
  • El IVA de la factura del gestor lo deduces en el modelo 303, no aquí.

6. Modelo 115: retenciones por el alquiler del local

El modelo 115 declara las retenciones practicadas sobre los alquileres de inmuebles urbanos destinados a tu actividad (local, oficina, nave…). La retención general es del 19 % sobre la base del alquiler, sin IVA.

Cuándo se aplica

  • Local, oficina o nave alquilados para la actividad: sí.
  • Coworking: depende de cómo se facture. Si se factura como alquiler de inmueble, aplica; si es una prestación de servicios, normalmente no.
  • Vivienda para uso personal: no se presenta el 115.
  • Propietario persona física o sociedad: en general, la retención se practica en ambos casos (con matices y excepciones: consulta con tu asesor, en particular para rentas anuales muy bajas por arrendador o ciertos tipos de arrendadores).
  • Traspasos de local o cesión de derechos: tienen un tratamiento propio.

Quién lo presenta

Lo presenta el inquilino (tú), no el propietario. El propietario recibirá el alquiler menos la retención y la descontará en su propia declaración.

Casillas del modelo 115

CasillaConcepto
01Número de perceptores (propietarios)
02Base de las retenciones: el alquiler del trimestre, sin IVA
03Retenciones (19 % de la casilla 02)
ResultadoImporte a ingresar (la casilla del resultado final puede variar; usa el formulario oficial)

7. Ejemplo completo del modelo 115 (y cómo encaja con el IVA)

Ejemplo ilustrativo. Una diseñadora alquila una oficina por 1.000 € al mes + IVA a un propietario persona física.

Cada mes, en el pago del alquiler:

ConceptoImporte
Base del alquiler1.000 €
IVA (21 %)+ 210 €
Retención de IRPF (19 % de 1.000 €)− 190 €
Transferencia al propietario1.020 €

En el trimestre (modelo 115):

CasillaConceptoImporte
01Perceptores1
02Base (3 × 1.000 €)3.000 €
03Retenciones (19 %)570 €
Resultado a ingresar570 €

Cómo encaja con tus otros impuestos:

  • Los 210 € mensuales de IVA (630 € al trimestre) los deduces en el modelo 303 como IVA soportado.
  • La retención de 190 € mensuales va al 115 y no tiene nada que ver con el IVA.
  • El gasto del alquiler (la base de 1.000 €) es deducible en tu rendimiento (modelo 130 y Renta), siempre que el local esté afecto a la actividad.

8. Plazos y resúmenes anuales: 190 y 180

Plazos trimestrales (modelos 111 y 115)

TrimestrePresentaciónDomiciliación (aprox.)
1T (ene – mar)Del 1 al 20 de abrilHasta el 15 de abril
2T (abr – jun)Del 1 al 20 de julioHasta el 15 de julio
3T (jul – sep)Del 1 al 20 de octubreHasta el 15 de octubre
4T (oct – dic)Del 1 al 20 de eneroHasta el 15 de enero

A diferencia del 303 y del 130, el cuarto trimestre del 111 y del 115 termina el 20 de enero, no el 30. Verifica el calendario oficial del año, porque los plazos que caen en fin de semana o festivo se trasladan al siguiente día hábil.

Resúmenes anuales

ModeloQué resumePlazo habitual
190Retenciones de trabajo y actividades profesionales del año (resume el 111)Enero del año siguiente
180Retenciones por alquileres del año (resume el 115)Enero del año siguiente

Son declaraciones informativas: no generan pago, pero detallan a quién has retenido y cuánto, y de ahí salen los datos que Hacienda cruza con la declaración de cada perceptor. Suelen presentarse en la primera quincena o el mes de enero; confirma la fecha vigente.

9. Paso a paso: cómo presentarlos

  1. Reune los datos del trimestre: nóminas con su retención, facturas de profesionales con retención y recibos de alquiler con retención.
  2. Comprueba que cada factura recibida está bien emitida: base, IVA, retención y total.
  3. Accede a la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  4. Busca el modelo 111 o el 115 y selecciona el ejercicio y el trimestre.
  5. Rellena los datos: número de perceptores, percepciones (o base) y retenciones.
  6. Revisa el resultado a ingresar y elige la forma de pago (domiciliación, tarjeta o NRC).
  7. Firma, presenta y guarda el justificante.
  8. Anota el pago en tu control de tesorería.
  9. En enero, presenta los resúmenes anuales (190 y 180) con los datos de los cuatro trimestres.
  10. Facilita a tus perceptores la información que puedan necesitar para su Renta (certificados de retenciones, si te los piden).

10. Qué pasa si no retienes o no presentas

  • Si no practicas una retención que debías, la responsabilidad puede recaer en ti: Hacienda puede exigirte la cantidad que no retuviste (aunque no la hubieras cobrado al perceptor), más recargos e intereses.
  • Si retienes pero no ingresas, el incumplimiento es más grave, porque has retenido dinero que no te pertenece. Puede acarrear recargos y sanciones importantes.
  • Presentación tardía: genera recargos que crecen con el retraso y, si hay requerimiento, sanciones.
  • Errores o falta de los resúmenes anuales (190, 180): pueden dar lugar a sanciones por incumplimiento de obligaciones formales y a requerimientos al perceptor.

Las cuantías dependen de cada caso y de la normativa vigente. Si detectas un error, corrígelo cuanto antes con una declaración complementaria y consulta con tu asesor.

11. Errores frecuentes

  1. Confundir la retención que te practican con la que practicas tú. Son modelos distintos.
  2. No retener a un profesional que te factura sin retención por error y no pedirle la factura correcta.
  3. Retener a una sociedad o a un autónomo empresarial sin que corresponda.
  4. Calcular la retención sobre el total con IVA en lugar de sobre la base.
  5. Olvidar el modelo 115 al alquilar un local.
  6. Retener en el alquiler de una vivienda de uso personal.
  7. Contar pagos en lugar de personas en la casilla de perceptores.
  8. Confundir los plazos del cuarto trimestre: 111 y 115, hasta el 20 de enero; 303 y 130, hasta el 30.
  9. Olvidar los resúmenes anuales 190 y 180.
  10. Gastarse la retención, que no es tu dinero.
  11. No guardar las facturas con retención ni los justificantes de los modelos.
  12. No actualizar los datos del perceptor (NIF, domicilio), lo que genera errores en los resúmenes.

12. Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre el modelo 111 y el 115? El 111 declara retenciones de nóminas y de profesionales; el 115, las del alquiler de inmuebles urbanos (local, oficina).

¿Tengo que presentar el 111 si trabajo solo? Solo si pagas a alguien con retención (empleado o profesional). Si no, no lo presentas.

¿Cuánto se retiene en el alquiler de un local? Con carácter general, el 19 % sobre la base del alquiler, sin IVA.

¿Qué retención aplica un autónomo profesional en sus facturas? El 15 % con carácter general, o el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes si se cumplen los requisitos. Esta es la retención que sufre el profesional; si tú lo contratas, tú la ingresas con el 111.

¿La retención es un gasto para mí? No. Es dinero del perceptor que tú ingresas en Hacienda. El gasto deducible es la base de la factura.

¿Presento el 115 si el alquiler lo pago a una empresa? En general sí, con las excepciones y matices que corresponden a cada caso. Comprueba con tu asesor.

¿Qué son los modelos 190 y 180? Son los resúmenes anuales del 111 y del 115. Detallan por perceptor lo retenido durante el año y se presentan en enero.

¿Qué pasa si un trimestre no tengo retenciones? No hay nada que ingresar. Consulta con tu asesor si debes presentar el modelo a cero según tu caso.

¿Puedo domiciliar el pago? Sí, presentando unos días antes del fin del plazo.

¿Cómo sé si mi proveedor debe llevar retención? Depende de su actividad (profesional o empresarial), de su forma jurídica y de su régimen fiscal. Si dudas, pídele que te confirme su epígrafe y su situación, o consulta con tu asesor.

13. Fuentes oficiales

  • Agencia Tributaria (AEAT): sede electrónica, modelos 111, 115, 190 y 180, e instrucciones de cumplimentación; calendario del contribuyente.
  • BOE: Ley 35/2006 del IRPF y Reglamento del IRPF (retenciones sobre rendimientos del trabajo, actividades profesionales y alquileres).
  • Agencia Tributaria: información sobre retenciones a no residentes (modelos 216 y 296) y obligaciones del retenedor.

Aviso: esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los tipos de retención, los supuestos de exención y los plazos cambian con frecuencia y dependen de cada caso. Comprueba siempre la información en la sede de la Agencia Tributaria y consulta con un asesor fiscal antes de presentar tus declaraciones.


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