Respuesta rápida: los plazos de un autónomo siguen un patrón fijo. Cada trimestre presentas el IVA (303), el adelanto del IRPF (130) y, si te corresponden, las retenciones (111 y 115) y las operaciones con la UE (349), del 1 al 20 de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre es distinto: 303, 130 y 349 hasta el 30 de enero; 111 y 115 hasta el 20 de enero. En enero se añaden los resúmenes anuales (390, 190 y 180); en febrero, el modelo 347; y de abril a junio, la declaración de la Renta. La cuota a la Seguridad Social se paga cada mes. Si el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil.
Próximos vencimientos (a 1 de noviembre de 2026):
- 5 de noviembre de 2026: segundo plazo de la Renta 2025, si fraccionaste el pago (60 % / 40 %).
- Noviembre y diciembre: cuota de autónomos (cargo mensual). Si quieres cambiar tu base de cotización, comprueba antes los plazos de solicitud.
- Enero de 2027: 111 y 115 del 4T hasta el 20 de enero; 303, 130, 349 y 390 hasta el 30 de enero (que es sábado, por lo que el plazo pasaría al lunes 1 de febrero); 190 y 180 en enero.
Índice
- Las reglas generales de los plazos
- Calendario fiscal 2027 (estimado)
- Calendario de la Seguridad Social
- Tu calendario según tu perfil
- Domiciliación y formas de pago
- Fin de semana, festivos y cambios de fecha
- Cómo organizarte: rutina de cada trimestre
- Checklist hasta el cierre del cuarto trimestre
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
- Fuentes oficiales
1. Las reglas generales de los plazos
| Modelo | Qué es | Periodicidad | Plazo habitual |
|---|---|---|---|
| 303 | IVA | Trimestral | Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; del 1 al 30 de enero (4T) |
| 130 | Pago fraccionado del IRPF (estimación directa) | Trimestral | Igual que el 303 |
| 131 | Pago fraccionado del IRPF (módulos) | Trimestral | Igual que el 303 |
| 111 | Retenciones de trabajo y profesionales | Trimestral | Del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero |
| 115 | Retenciones por alquiler de inmuebles | Trimestral | Igual que el 111 |
| 349 | Operaciones intracomunitarias | Trimestral (mensual con importes altos) | Igual que el 303 |
| 390 | Resumen anual del IVA | Anual | Del 1 al 30 de enero |
| 190 | Resumen anual de retenciones del 111 | Anual | Enero (hasta el 31 o el siguiente día hábil) |
| 180 | Resumen anual de retenciones del 115 | Anual | Enero (igual que el 190) |
| 347 | Operaciones con terceros superiores a 3.005,06 € | Anual | Febrero (hasta el último día del mes) |
| 100 | Declaración de la Renta | Anual | De abril a junio del año siguiente |
Dos particularidades del cuarto trimestre:
- El 111 y el 115 del 4T terminan el 20 de enero.
- El 303, el 130, el 131 y el 349 del 4T terminan el 30 de enero.
Es una fuente muy frecuente de errores: algunos modelos del mismo trimestre vencen diez días antes que otros.
2. Calendario fiscal 2027 (estimado)
Importante: la Agencia Tributaria publica el Calendario del contribuyente de cada año. Las fechas siguientes se han calculado con las reglas habituales y los días de la semana de 2027; verifícalas en el calendario oficial cuando esté publicado. Las que caen en fin de semana se trasladan al siguiente día hábil.
| Fecha límite (2027) | Modelos | Periodo o ejercicio | Notas |
|---|---|---|---|
| 20 de enero (miércoles) | 111, 115 | 4T 2026 | Domiciliación hasta el 15 de enero aprox. |
| 30 de enero (sábado) → 1 de febrero (lunes) | 303, 130, 131, 349 | 4T 2026 | Domiciliación hasta el 25 de enero aprox. |
| 30 de enero (sábado) → 1 de febrero (lunes) | 390 | Ejercicio 2026 | Presenta antes el 303 del 4T |
| 31 de enero (domingo) → 1 de febrero (lunes) | 190, 180 | Ejercicio 2026 | Resúmenes anuales de retenciones |
| 28 de febrero (domingo) → 1 de marzo (lunes) | 347 | Ejercicio 2026 | Solo si superas 3.005,06 € con un cliente o proveedor |
| Principios de abril (fecha por confirmar) | Inicio de la Renta 2026 | Ejercicio 2026 | La campaña de 2026 comenzó el 8 de abril |
| 20 de abril (martes) | 303, 130, 131, 111, 115, 349 | 1T 2027 | Domiciliación hasta el 15 de abril aprox. |
| 25 de junio (viernes) | Domiciliación de la Renta | Ejercicio 2026 | Referencia de la campaña anterior |
| 30 de junio (miércoles) | Fin de la Renta 2026 | Ejercicio 2026 | Referencia de la campaña anterior |
| 20 de julio (martes) | 303, 130, 131, 111, 115, 349 | 2T 2027 | Domiciliación hasta el 15 de julio aprox. |
| 20 de octubre (miércoles) | 303, 130, 131, 111, 115, 349 | 3T 2027 | Domiciliación hasta el 15 de octubre aprox. |
| 5 de noviembre (viernes) | Segundo plazo de la Renta | Ejercicio 2026 | Si fraccionaste el pago (60 % / 40 %), referencia de la campaña anterior |
| Enero de 2028 | 111, 115 (20 de enero), 303, 130, 349, 390 (30 de enero), 190, 180 | 4T 2027 y ejercicio 2027 | Se repite el patrón |
Tres cosas a destacar de 2027:
- El 30 de enero y el 28 de febrero caen en fin de semana: los plazos pasan al lunes siguiente según la regla general.
- El 20 de abril, julio y octubre caen en martes, martes y miércoles: sin traslados.
- La Renta de 2026 (que se presenta en 2027) tendrá fechas propias que publica la AEAT.
3. Calendario de la Seguridad Social
La Seguridad Social no sigue el calendario fiscal. Para un autónomo:
| Obligación | Cuándo | Notas |
|---|---|---|
| Cuota mensual | Cada mes, con cargo habitualmente a final de mes | Si está domiciliada. Una cuota impagada genera recargos |
| Cambio de base de cotización | Hasta 6 veces al año, con efectos cada dos meses (1 de enero, 1 de marzo, 1 de mayo, 1 de julio, 1 de septiembre y 1 de noviembre, según las fuentes consultadas) | Se solicita antes del inicio del periodo; comprueba el plazo exacto y tus rendimientos previstos |
| Regularización anual de la cuota | Después de que Hacienda comunique tus rendimientos (normalmente en el año siguiente) | Puede dar lugar a devolución o a pago adicional |
| Prórroga de la tarifa plana | Antes de que venza el primer año | No es automática |
| Alta y baja en el RETA | Alta: hasta 60 días antes o el día de inicio. Baja: en los 3 días naturales siguientes al cese (verifica el plazo vigente) | Ver guías específicas |
| Prestaciones y bajas por enfermedad | Según cada caso | Consulta con tu mutua |
Las fuentes consultadas no coinciden en el número de cambios de base (algunas guías antiguas hablan de dos o cuatro al año), por lo que la referencia es la normativa vigente de la Seguridad Social.
4. Tu calendario según tu perfil
| Perfil | Modelos que presentas |
|---|---|
| Freelance solo, sin retenciones que pagar, estimación directa | 303 y 130 (trimestrales), 390 (enero) y Renta (abril – junio). El 130 puede no corresponderte si el 70 % de tus ingresos lleva retención |
| Profesional con la mayoría de ingresos con retención | 303, 390 y Renta; sin 130 |
| Con un empleado o con profesionales que te facturan con retención | Los anteriores más 111 (trimestral) y 190 (enero) |
| Con local alquilado | Añade 115 (trimestral) y 180 (enero) |
| Con clientes o proveedores de la UE | Añade 349 (trimestral) |
| Con operaciones superiores a 3.005,06 € con un tercero | Añade 347 (febrero) |
| En módulos | 131 en lugar del 130; 303 salvo exención de régimen |
| Exento de IVA (por ejemplo, ciertas actividades sanitarias o docentes) | Sin 303; 130 o 131 si procede; Renta |
5. Domiciliación y formas de pago
- Domiciliación bancaria: el plazo para pedirla termina unos días antes del fin del plazo de presentación. Como referencia, hasta el 15 de abril, julio y octubre (y el 25 de enero en el 4T de 303, 130 y 349; el 15 de enero para 111 y 115). Comprueba la fecha exacta de cada modelo.
- Pago con tarjeta o NRC (número de referencia completo, que obtienes en tu banco): hasta el último día del plazo.
- Aplazamiento o fraccionamiento: se solicita en plazo y está sujeto a requisitos e intereses.
- Renta: domiciliación hasta aproximadamente cinco días antes del cierre de la campaña (el 25 de junio de 2026 en la campaña pasada) y posibilidad de fraccionar el pago en dos plazos (60 % y 40 %).
La domiciliación tiene una ventaja: el cargo se hace unos días después, lo que te da algo de margen de tesorería, pero requiere presentar antes.
6. Fin de semana, festivos y cambios de fecha
- Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al primer día hábil siguiente.
- En 2027, el 30 de enero es sábado, el 31 de enero es domingo y el 28 de febrero es domingo.
- La regla del traslado afecta al plazo de presentación; el plazo de domiciliación puede tener su propia fecha.
- Festivos locales o autonómicos: en algunos casos pueden influir; el calendario oficial de la AEAT es la referencia.
- La AEAT puede modificar fechas en circunstancias excepcionales (cambios normativos, incidencias técnicas).
Consejo: no apures el último día. Una incidencia en la sede electrónica o en tu certificado puede dejarte fuera de plazo.
7. Cómo organizarte: rutina de cada trimestre
Una rutina sencilla evita casi todos los problemas:
| Cuándo | Qué hacer |
|---|---|
| Primera semana del trimestre siguiente | Cierra el periodo: emite las facturas pendientes y registra los gastos |
| Segunda semana | Revisa libros: facturas emitidas y recibidas, retenciones, pagos anteriores |
| Antes de la domiciliación | Presenta 303, 130 (si procede), 111, 115 y 349 |
| El día del cargo | Comprueba que el banco ha pagado y guarda los justificantes |
| Cada mes | Revisa tesorería, cobros pendientes y reserva de impuestos |
| Cada trimestre | Revisa tus rendimientos previstos y tu base de cotización |
| Cada enero | Calcula el porcentaje del 70 % de retenciones del año anterior (modelo 130) y prepara los resúmenes anuales |
Herramientas útiles: calendario digital con alertas (una semana antes y el día anterior), el propio calendario del contribuyente de la AEAT, y un archivo compartido con tu gestoría.
8. Checklist hasta el cierre del cuarto trimestre
Noviembre y diciembre de 2026:
- Comprobar si ya has pagado el segundo plazo de la Renta (5 de noviembre) si lo fraccionaste.
- Revisar tu base de cotización y tus rendimientos previstos del año.
- Pedir a tus proveedores las facturas pendientes del ejercicio.
- Emitir las facturas del año antes del 31 de diciembre.
- Decidir inversiones y gastos con tu asesor antes de que acabe el año, si procede.
- Calcular tu porcentaje de ingresos con retención del ejercicio (para el modelo 130 del próximo año).
- Revisar tu situación con clientes de la UE y el ROI.
Enero de 2027:
- Registrar todo el cuarto trimestre.
- Presentar 111 y 115 (hasta el 20 de enero).
- Presentar 303, 130 y 349 del 4T, y después el 390.
- Presentar 190 y 180, si te corresponden.
- Revisar el 347 para febrero.
9. Errores frecuentes
- Confundir el 20 y el 30 de enero en el cuarto trimestre.
- Fiarse de calendarios de otros años sin comprobar días de la semana.
- Dejar la domiciliación para el último día.
- No presentar el 390, el 190 o el 347 por olvido.
- Olvidar que algunos modelos se presentan a cero.
- No pedir la prórroga de la tarifa plana antes del mes 12.
- No revisar la base de cotización durante el año.
- No tener alertas y descubrir el plazo una vez vencido.
- Presentar el 390 antes del 303 del 4T.
- Pagar tarde la cuota de autónomos por falta de saldo.
10. Preguntas frecuentes
¿Cuándo se presentan los impuestos trimestrales de autónomos? Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre de 303, 130 y 349 (111 y 115, hasta el 20 de enero).
¿Cuándo se presenta el resumen anual del IVA? Del 1 al 30 de enero, junto con el 303 del cuarto trimestre.
¿Cuándo se presenta la Renta? De abril a junio del año siguiente. La campaña de 2025 fue del 8 de abril al 30 de junio de 2026.
¿Qué pasa si el plazo cae en fin de semana? Pasa al siguiente día hábil.
¿Hasta cuándo puedo domiciliar? Unos cinco días antes del fin del plazo ordinario (por ejemplo, el 15 de abril, julio y octubre). Consulta la fecha exacta de cada modelo.
¿Cuándo se paga la cuota de autónomos? Todos los meses, con cargo habitual al final del mes si está domiciliada.
¿Cuándo puedo cambiar la base de cotización? Según las fuentes consultadas, hasta seis veces al año, con efectos cada dos meses. Comprueba los plazos en la Seguridad Social.
¿Debo presentar el modelo 130 todos los trimestres? Si estás obligado, sí. Si cumples la exoneración del 70 % de ingresos con retención, no.
¿Dónde veo el calendario oficial? En el Calendario del contribuyente de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
11. Fuentes oficiales
- Agencia Tributaria (AEAT): Calendario del contribuyente del ejercicio y plazos de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas.
- BOE: órdenes de aprobación de cada modelo y Reglamentos del IVA y del IRPF.
- Seguridad Social: cotización del RETA, cambios de base y plazos.
- Ministerio de Hacienda: información sobre el calendario de la campaña de la Renta.
Aviso: esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. El calendario 2027 se ha estimado con las reglas habituales y puede variar. Comprueba siempre las fechas en el Calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria y en la Seguridad Social antes de cada presentación.