Aviso sobre el plazo: los manuales oficiales de la Seguridad Social y la mayoría de guías indican 3 días naturales. Una de las fuentes consultadas afirma que desde el 1 de agosto de 2026 ese plazo sería de 6 días naturales, pero no ha podido confirmarse en una fuente oficial. Verifica el plazo vigente en la web de la Seguridad Social y, mientras tanto, actúa con el más corto (3 días).
Índice
- Cuándo y por qué darse de baja
- Antes de la baja: qué revisar
- Paso 1: baja en la Seguridad Social (RETA)
- Paso 2: baja en Hacienda (modelo 036)
- Qué pasa con la cuota del último mes
- Obligaciones fiscales después de la baja
- Si tienes empleados
- Qué pasa con tus prestaciones, el paro y la tarifa plana
- Cierre práctico: contratos, licencias, seguros y cuentas
- Calendario de la baja
- Errores y multas frecuentes
- Preguntas frecuentes
- Fuentes oficiales
1. Cuándo y por qué darse de baja
La baja como autónomo es el cese formal de tu actividad por cuenta propia. Las razones más habituales son:
- Cierras el negocio o la actividad deja de ser rentable.
- Empiezas a trabajar por cuenta ajena y ya no vas a ejercer por cuenta propia.
- Montas una sociedad y traspasas la actividad a ella.
- Te jubilas o pasas a otra situación.
- Cambias de actividad o de forma de trabajar.
- Una enfermedad, un cambio personal o un periodo de inactividad te impide seguir.
Es importante saber que no existe una «baja temporal» que te libre de la cuota: si dejas de trabajar y sigues de alta, seguirás pagando. La alternativa es darte de baja y, si vuelves a ejercer, volver a darte de alta (con las consecuencias que veremos en cuanto a la tarifa plana).
También conviene recordar que dejar de facturar no es lo mismo que darse de baja. Mientras estés de alta, seguirás obligado a pagar la cuota y a presentar tus declaraciones, aunque no tengas ingresos.
2. Antes de la baja: qué revisar
Unos minutos de comprobación evitan errores caros:
- Decide la fecha exacta de cese. Será la fecha en la que dejas efectivamente de ejercer, y debe coincidir en Hacienda y en la Seguridad Social.
- Emite todas las facturas pendientes correspondientes a la actividad realizada hasta esa fecha.
- Revisa tus cobros y pagos pendientes: facturas por cobrar, deudas con proveedores y obligaciones con clientes.
- Comprueba si tienes trabajadores a tu cargo, contratos de alquiler, licencias, seguros o financiaciones vinculadas a la actividad.
- Consulta tu situación con la tarifa plana, si todavía la estás disfrutando: darte de baja la pierde (lo vemos más abajo).
- Si vas a constituir una sociedad, coordina la baja con el traspaso de la actividad y el alta del administrador en el RETA, si procede.
- Ten a mano tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, que necesitarás para ambos trámites.
- Mantén activo tu acceso a las notificaciones electrónicas de Hacienda y la Seguridad Social, porque seguirás recibiéndolas después de la baja.
3. Paso 1: baja en la Seguridad Social (RETA)
Es el trámite más urgente porque la cuota se sigue devengando hasta que comunicas la baja.
Plazo
- Hasta 3 días naturales después del cese (consulta el aviso sobre una posible ampliación del plazo al principio del artículo).
- También puedes solicitarla con antelación, hasta 60 días antes de la fecha de cese.
- Si tramitas la baja fuera de plazo, la Seguridad Social la aplica desde la fecha en que la presentas, y seguirás pagando hasta entonces. Solo en casos muy justificados se acepta una fecha anterior.
Cómo hacerlo en Import@ss
- Accede a Import@ss con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
- Entra en «Altas, bajas y variaciones» y selecciona la baja en trabajo autónomo (RETA).
- Introduce tus datos identificativos y confirma tu número de afiliación.
- Indica la fecha de cese de la actividad (la misma que comunicarás a Hacienda).
- Revisa los datos y firma la solicitud.
- Descarga el justificante y guárdalo: es tu prueba de que cumpliste el plazo.
- Pasados unos días, comprueba tu situación en la sede de la Seguridad Social y verifica que ya figuras de baja y que el próximo recibo no se ha generado.
Si tu situación es sencilla, el trámite lleva unos pocos minutos.
4. Paso 2: baja en Hacienda (modelo 036)
La baja censal comunica a la Agencia Tributaria que cesas tu actividad económica.
Plazo
El plazo general es de un mes desde el día siguiente al cese. Aunque es más amplio que el de la Seguridad Social, lo más práctico es presentarlo a la vez que la baja en el RETA, para que ambas fechas coincidan.
Cómo hacerlo
- Entra en la sede electrónica de la AEAT con certificado, DNI electrónico o Cl@ve.
- Selecciona el modelo 036 (declaración censal) y el motivo «baja» en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
- Indica la fecha de cese y los epígrafes del IAE que das de baja.
- Revisa si tienes otras actividades que sigas ejerciendo, para no darlas de baja por error.
- Firma, presenta y guarda el justificante.
Según las fuentes consultadas, el antiguo modelo 037 dejó de utilizarse en 2025 y hoy se usa el 036 también para la baja. Si lees una guía que recomienda el 037, probablemente está desactualizada.
5. Qué pasa con la cuota del último mes
Desde la reforma del sistema de cotización por ingresos reales, la cuota del mes de la baja se calcula por los días efectivos de alta, no por el mes completo, siempre que cumplas las condiciones.
- Cuota prorrateada: hasta tres altas y bajas al año, la cuota del mes en que cesas (o te das de alta) se abona solo por los días de actividad. A partir de la cuarta baja dentro del mismo año, se paga la cuota completa, según la información consultada.
- Condición: la baja debe solicitarse en plazo. Si te retrasas, los días de demora te los cobran.
- Efecto práctico: una baja a mitad de mes puede costarte aproximadamente la mitad de la cuota de ese mes, siempre que lo hagas bien.
Ejemplo ilustrativo: si tu cuota mensual es de 300 € y cesas el día 10, pagarías por los 10 días de alta (unos 100 €), no por los 30 días. Si comunicas la baja con una semana de retraso, esos días adicionales también se cargarán.
Recuerda que, además, al final del año la Seguridad Social regulariza tu cotización según los rendimientos reales que Hacienda tenga de ti, y puede resultar una diferencia a favor o en contra.
6. Obligaciones fiscales después de la baja
Este es el punto donde más gente se equivoca: la baja no borra tus obligaciones pasadas.
| Obligación | Qué debes hacer |
|---|---|
| Modelo 303 (IVA) | Presenta la liquidación del trimestre en que cesas, incluyendo las operaciones hasta la fecha de baja |
| Modelo 130 (IRPF) | Presenta el pago fraccionado del trimestre del cese si te corresponde |
| Modelos 111 y 115 | Si tuviste empleados o alquileres con retención, presenta el último periodo |
| Modelo 390 | Si estás obligado, presenta el resumen anual del IVA del ejercicio en que cesas |
| Declaración de la Renta (modelo 100) | Incluye los ingresos y gastos de la actividad hasta el cese, en la campaña siguiente |
| Libros y facturas | Conserva libros registro, facturas emitidas y recibidas y justificantes durante el plazo legal (consulta con tu asesor, porque difiere según el tipo de documento) |
| Notificaciones | Mantén activo tu acceso electrónico para recibir requerimientos |
Ajustes que conviene revisar
- Bienes de inversión y existencias: si te quedas con equipos, vehículo o mercancías que deduciste, pueden existir consecuencias en IVA e IRPF (regularización de deducciones, autoconsumo). Consulta con un asesor.
- Amortizaciones pendientes: revisa el tratamiento de los bienes que aún estabas amortizando.
- Facturas pendientes de cobro: puedes seguir cobrándolas después de la baja, pero debes declarar los ingresos correspondientes.
- Cierre de ejercicio: aunque ceses a mitad de año, debes cumplir con las obligaciones del periodo en que estuviste de alta.
7. Si tienes empleados
Si has contratado trabajadores, la baja como autónomo no es el único paso:
- Debes extinguir los contratos conforme a la normativa laboral y abonar los finiquitos y, en su caso, las indemnizaciones correspondientes.
- Tienes que dar de baja a los trabajadores y la cuenta de cotización en la Seguridad Social, en los plazos que establece la normativa.
- Debes presentar las liquidaciones de retenciones pendientes (modelo 111) y el resumen anual correspondiente.
- Es recomendable consultar con un asesor laboral, porque los errores en los despidos o en las liquidaciones pueden salir caros.
8. Qué pasa con tus prestaciones, el paro y la tarifa plana
Tarifa plana
Si estás disfrutando de la tarifa plana y te das de baja, pierdes los meses restantes. Para volver a acceder a ella, tendrías que cumplir de nuevo el requisito de no haber estado de alta como autónomo durante 2 años (3 si ya la disfrutaste). Por eso, no te des de baja «temporalmente» por unas semanas pensando que volverás a tenerla: es muy probable que no puedas.
Prestación por cese de actividad
La prestación por cese de actividad (el «paro del autónomo») solo se concede en causas concretas (motivos económicos, fuerza mayor, pérdida de licencia, violencia de género y otros supuestos reglados), con unos requisitos de cotización mínima. La baja voluntaria sin causa justificada normalmente no da derecho a ella. Si crees que puedes tener derecho, solicítala antes de darte de baja o en el plazo que indique la normativa, y consulta con tu mutua. Lo vemos en detalle en nuestra guía de cese de actividad.
Paro por cuenta ajena
Si cobras o vas a cobrar una prestación por desempleo derivada de un empleo asalariado anterior, la baja como autónomo puede afectar a su compatibilidad o a su reanudación. Consulta con el SEPE antes de actuar.
Pensión y otras prestaciones
Las cuotas pagadas cuentan para tu futura pensión. Si te das de baja durante una incapacidad temporal, comprueba antes cómo afecta a la prestación.
9. Cierre práctico: contratos, licencias, seguros y cuentas
Una vez presentada la baja en los dos organismos, repasa todo lo que dependa de tu actividad:
- Alquiler del local o coworking: comunica la resolución y revisa penalizaciones.
- Licencias y permisos municipales: da de baja la licencia de actividad o comunícalo al ayuntamiento.
- Seguros de responsabilidad civil, local o vehículo: cancela o modifica lo que ya no necesites.
- Financiaciones, renting y leasing: revisa cláusulas de cancelación.
- Suscripciones y programas de facturación o contabilidad: conserva el acceso a tus datos antes de cancelar.
- Cuenta bancaria de la actividad: no la canceles hasta cerrar todos los cobros, pagos y devoluciones.
- Dominio y web: decide si los mantienes, vendes o cierras.
- Marcas y registros a tu nombre.
- Gestoría: pide una copia de toda tu documentación contable y fiscal antes de cerrar la relación.
- Comunica el cese a tus clientes y proveedores habituales.
10. Calendario de la baja
| Momento | Qué hacer |
|---|---|
| Hasta 60 días antes del cese | Puedes anticipar la solicitud de baja en el RETA, indicando la fecha futura de cese |
| Semanas antes | Emite facturas pendientes, revisa contratos, empleados, licencias y tarifa plana |
| Día del cese | Fecha efectiva de baja en la actividad |
| Hasta 3 días naturales después | Baja en el RETA en Import@ss (verifica el plazo vigente) |
| Hasta 1 mes después | Baja censal en Hacienda con el modelo 036 (mejor hacerlo a la vez) |
| Próximo plazo trimestral | Presenta los modelos 303 y 130 (y otros que correspondan) del periodo del cese |
| Campaña de la Renta siguiente | Declara los ingresos y gastos de la actividad hasta la baja |
| Durante los años siguientes | Conserva facturas, libros y justificantes durante los plazos legales |
11. Errores y multas frecuentes
- Dar de baja solo en un organismo. Mientras no hagas los dos trámites, sigues de alta a todos los efectos: seguirás pagando cuota y obligado a presentar declaraciones.
- Pasarse del plazo en la Seguridad Social y pagar días de cuota de más.
- No presentar la baja censal y seguir figurando en el censo, lo que genera obligaciones y posibles sanciones por incumplimiento.
- Fechas distintas en Hacienda y en la Seguridad Social.
- Olvidar el último trimestre (303 y 130) y la declaración de la Renta.
- Tirar las facturas y los libros demasiado pronto.
- Darse de baja con tarifa plana vigente sin saber que se pierde.
- Solicitar la prestación por cese tarde o sin cumplir los requisitos.
- No dar de baja los trabajadores o la cuenta de cotización.
- Cesar la actividad pero seguir facturando, lo que puede considerarse ejercicio sin alta.
- No revisar el IVA de los bienes que te quedas al cesar.
- Dejar de consultar las notificaciones electrónicas y perder un requerimiento.
Sobre las sanciones: no presentar un trámite censal o una declaración en plazo puede conllevar recargos y multas que varían según el caso y el retraso. Algunas guías citan importes concretos, pero no coinciden entre sí; consulta la normativa vigente o a un asesor para conocer el que corresponde a tu situación.
12. Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta darse de baja como autónomo? Nada. Los dos trámites son gratuitos si los haces tú. Solo pagarás si contratas a una gestoría.
¿Puedo darme de baja con efectos retroactivos? Solo en casos excepcionales y muy justificados. Lo normal es que la baja se aplique desde la fecha en que la presentas si te pasas del plazo.
¿Puedo darme de baja de forma anticipada? Sí. La baja en el RETA puede solicitarse hasta 60 días antes de la fecha de cese.
¿Qué pasa si no me doy de baja y dejo de trabajar? Seguirás de alta: te cobrarán la cuota, tendrás que presentar tus impuestos trimestrales (incluso a cero) y podrías recibir sanciones o reclamaciones de deuda.
¿La baja cancela mis deudas con la Seguridad Social o con Hacienda? No. Las deudas pendientes siguen existiendo y puedes pedir aplazamientos o fraccionamientos si lo necesitas.
¿Puedo volver a darme de alta después? Sí, en cualquier momento. Ten en cuenta que la tarifa plana exige llevar 2 (o 3) años sin alta.
¿Debo presentar la declaración de la Renta si me he dado de baja? Sí, si estás obligado: debes incluir los ingresos y gastos de la actividad hasta el cese en la campaña correspondiente.
¿Cuánto tiempo debo guardar las facturas? Varios años. El plazo depende del tipo de documento y de la normativa tributaria y mercantil aplicable: consulta con tu asesor y, ante la duda, conserva todo durante el plazo más largo.
¿Me devuelven la cuota si me di de baja y me cobraron de más? Puedes reclamar a la Tesorería General de la Seguridad Social presentando el justificante de la baja y de las fechas correctas. Lo mejor es evitar el problema cumpliendo el plazo.
¿Me conviene darme de baja si tengo poca actividad? Si no ejerces, mantener el alta cuesta dinero cada mes. Si tu actividad es muy baja pero real, valora la tarifa plana o la cuota del tramo más bajo antes de decidir.
13. Fuentes oficiales
- Seguridad Social: Import@ss, trámite de baja en el RETA y manual de uso de la baja de trabajador autónomo.
- Agencia Tributaria (AEAT): modelo 036 (baja censal), modelos 303, 130 y 100, y obligaciones de conservación de documentos.
- SEPE: compatibilidad de prestaciones por desempleo y actividad por cuenta propia.
- Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social: prestación por cese de actividad.
- BOE: Ley General de la Seguridad Social y normativa del RETA.
Aviso: esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los plazos, las sanciones y las condiciones de la cotización cambian con frecuencia. Comprueba siempre la información en las sedes oficiales y consulta con un asesor antes de cerrar tu actividad, especialmente si tienes empleados, bienes de inversión o una prestación en curso.