Impuestos que paga un autónomo en España: calendario y modelos

Índice

  1. Visión general: qué impuestos y qué modelos
  2. El IVA y el modelo 303
  3. El IRPF: pagos fraccionados, retenciones y Renta
  4. Si tienes empleados, profesionales o un local alquilado: modelos 111 y 115
  5. Declaraciones informativas: 390, 347, 349 y 190
  6. Calendario fiscal 2026 – 2027
  7. Ejemplo práctico de dos trimestres
  8. Cómo se presentan y se pagan los modelos
  9. Qué pasa si presentas tarde o no presentas
  10. Otros tributos que pueden afectarte
  11. Cómo organizarte para no tener sorpresas
  12. Errores frecuentes
  13. Preguntas frecuentes
  14. Fuentes oficiales

1. Visión general: qué impuestos y qué modelos

La cuota de la Seguridad Social no es un impuesto (es una cotización). En cuanto a impuestos, el autónomo «estándar» (persona física, estimación directa, sin empleados) se relaciona con Hacienda a través de unos pocos modelos.

ModeloQué esQuién lo presentaPeriodicidad
303Autoliquidación del IVACasi todos los autónomos (salvo actividades exentas de IVA o regímenes especiales)Trimestral
130Pago fraccionado del IRPF (estimación directa)Autónomos en estimación directa, salvo que casi todos sus ingresos lleven retenciónTrimestral
131Pago fraccionado del IRPF (estimación objetiva o «módulos»)Autónomos en módulosTrimestral
111Retenciones del trabajo y de actividades profesionalesSi pagas nóminas o facturas de profesionales con retenciónTrimestral
115Retenciones por alquiler de inmuebles urbanosSi alquilas un local afecto a la actividadTrimestral
390Resumen anual del IVAQuien presenta el 303 (con ciertas excepciones)Anual (enero)
190Resumen anual de retenciones del trabajo y profesionalesQuien presenta el 111Anual (enero)
180Resumen anual de retenciones por alquileresQuien presenta el 115Anual (enero)
347Operaciones con terceros superiores a 3.005,06 €Si superas ese importe con un mismo cliente o proveedorAnual (febrero)
349Operaciones intracomunitariasSi operas con empresas de la UETrimestral (o mensual)
100Declaración de la Renta (IRPF anual)Autónomos (lo habitual es estar obligado)Anual (abril – junio)

Para la mayoría de freelances que trabajan solos, el día a día se reduce al 303, al 130 y a la Renta. El resto aparece cuando tienes empleados, alquiler de local, operaciones internacionales o clientes grandes.

2. El IVA y el modelo 303

Qué es el IVA para un autónomo

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) grava el consumo, no tu beneficio. Tú actúas como intermediario: cobras el IVA a tus clientes (IVA repercutido), pagas IVA en tus compras y gastos (IVA soportado) y cada trimestre ingresas a Hacienda la diferencia.

IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado deducible.

Tipos de IVA más habituales

TipoSe aplica aPorcentaje
GeneralLa mayoría de bienes y servicios (por ejemplo, la mayoría de servicios profesionales)21 %
ReducidoAlgunos productos y servicios (por ejemplo, ciertos alimentos elaborados, hostelería, transporte de viajeros)10 %
SuperreducidoProductos básicos (por ejemplo, pan, leche, libros)4 %
ExentoAlgunas actividades (por ejemplo, ciertos servicios sanitarios o de enseñanza reglada)0 % (sin derecho a deducir IVA soportado en general)

Qué tipo aplicas depende de tu actividad y del servicio o producto concreto. En caso de duda, consulta con tu asesor y revisa la normativa vigente: los tipos aplicables a cada producto cambian de vez en cuando.

Cuándo se presenta el modelo 303

El 303 es trimestral para la mayoría de autónomos: se presenta aunque no hayas tenido ingresos (en los casos en que estés obligado) y aunque el resultado sea cero o a compensar. Las excepciones principales son:

  • Actividades exentas de IVA (no presentan 303 por esas operaciones).
  • Regímenes especiales (por ejemplo, el simplificado, que sigue sus propias reglas, o el recargo de equivalencia para comercio minorista, que cambia el tratamiento de las compras).

Dos reglas prácticas

  1. El IVA cobrado no es tuyo. Aparta ese dinero desde el primer cobro.
  2. Para deducir IVA soportado necesitas factura válida a tu nombre y gastos afectos a la actividad.

3. El IRPF: pagos fraccionados, retenciones y Renta

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) grava tu beneficio, no tu facturación, y se paga en tres momentos:

3.1. Retenciones en tus facturas

Si facturas a empresas o a otros profesionales con un epígrafe profesional, tus facturas llevarán una retención de IRPF. Con carácter general:

  • 15 % de la base imponible.
  • 7 % durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes, si cumples los requisitos (lo explicamos en nuestro artículo sobre la retención del 7 %).

Esa retención no es un gasto: es un adelanto de tu IRPF. Tu cliente la ingresa a Hacienda por ti y se descuenta luego en tus pagos fraccionados y en la Renta.

3.2. El pago fraccionado trimestral: modelo 130

Es un adelanto de tu IRPF anual. Si estás en estimación directa (normal o simplificada), el cálculo general es:

  • 20 % del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero hasta el final del trimestre (ingresos menos gastos deducibles),
  • menos los pagos fraccionados de los trimestres anteriores del mismo año,
  • menos las retenciones que ya te hayan practicado en tus facturas.

Cuándo no presentas el 130: según la normativa, si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior estuvieron sujetos a retención, no tienes que presentarlo. Es habitual en profesionales que facturan casi todo a empresas. Compruébalo con tu asesor, porque el criterio se aplica sobre los ingresos del ejercicio anterior.

Regímenes distintos: los autónomos en estimación objetiva (módulos) presentan el modelo 131, con un cálculo diferente.

3.3. La declaración de la Renta: modelo 100

Es la liquidación definitiva del año. Se presenta, normalmente, entre abril y junio del año siguiente (la Renta de 2026 se presenta en la primavera de 2027). En ella:

  • Sumas tus rendimientos de actividad económica (ingresos menos gastos) a otras rentas (por ejemplo, tu nómina, si eres pluriactivo, o alquileres).
  • Aplicas la escala progresiva del IRPF y tus deducciones y mínimos personales y familiares.
  • Restas los pagos fraccionados y las retenciones ya ingresados.
  • Resulta a pagar o a devolver.

En estimación directa simplificada, además, puedes aplicar una deducción por gastos de difícil justificación (un 5 % con un límite anual, según las reglas vigentes). En la práctica, la mayoría de los autónomos está obligada a presentar la Renta; si dudas, consulta la obligación de declarar en la web de la Agencia Tributaria.

4. Si tienes empleados, profesionales o un local alquilado: modelos 111 y 115

Cuando tú pagas a otros, a veces debes retener IRPF por cuenta de Hacienda y declararlo:

  • Modelo 111: retenciones de nóminas de empleados y de facturas de profesionales que te facturan con retención. Es trimestral (el cuarto trimestre, hasta el 20 de enero).
  • Modelo 115: retenciones por alquiler de inmuebles urbanos afectos a tu actividad (por ejemplo, el local). También trimestral.
  • Resumen anual: el modelo 190 resume las retenciones del 111 y el 180 las del 115, y se presentan en enero.

Si trabajas solo, desde casa y sin alquiler de local, probablemente no los necesites.

5. Declaraciones informativas: 390, 347, 349 y 190

ModeloQué informaCuándo
390Resumen de todo el IVA del añoDel 1 al 30 de enero (para el ejercicio 2026, en enero de 2027)
347Operaciones con un mismo cliente o proveedor que superan 3.005,06 € en el añoFebrero (hasta el 28 de febrero de 2027, según las fuentes consultadas)
349Operaciones con empresas de la UE (entregas y adquisiciones intracomunitarias)Con el trimestre; el cuarto, hasta el 30 de enero
190 / 180Resumen anual de retencionesEnero (con un margen hasta principios de febrero)

No todos los autónomos los presentan: dependen de tus operaciones. Comprueba con tu gestor cuáles te corresponden.

6. Calendario fiscal 2026 – 2027

Las fechas siguientes se basan en los calendarios publicados y en las reglas habituales. Verifica siempre el calendario oficial de la Agencia Tributaria, porque los plazos que caen en sábado, domingo o festivo se trasladan al siguiente día hábil.

Plazos trimestrales

TrimestrePeriodoModelos 303, 130 / 131 y 349Modelos 111 y 115Domiciliación (aprox.)
1T 2026Ene – MarDel 1 al 20 de abril de 2026Del 1 al 20 de abrilHasta el 15 de abril
2T 2026Abr – JunDel 1 al 20 de julio de 2026Del 1 al 20 de julioHasta el 15 de julio
3T 2026Jul – SepDel 1 al 20 de octubre de 2026Del 1 al 20 de octubreHasta el 15 de octubre
4T 2026Oct – DicDel 1 al 30 de enero de 2027Del 1 al 20 de enero de 2027Hasta el 25 de enero (303, 130, 349) y el 15 de enero (111, 115)

Declaraciones anuales

DeclaraciónPlazo habitualPróxima ocasión
Modelo 390 (resumen anual del IVA 2026)Del 1 al 30 de eneroEnero de 2027
Modelos 190 y 180 (resumen de retenciones 2026)Enero (hasta principios de febrero)Enero de 2027
Modelo 347 (operaciones con terceros 2026)FebreroFebrero de 2027
Renta 2026 (modelo 100)Abril a junioAbril – junio de 2027

La campaña de la Renta de 2025 se desarrolló en la primavera de 2026 y su segundo plazo (si fraccionaste el pago) vence a principios de noviembre.

7. Ejemplo práctico de dos trimestres

Ejemplo ilustrativo con números redondos. Supuestos: freelance en estimación directa, tarifa del 21 % de IVA, sin retenciones en sus facturas, todos los gastos con IVA al 21 %.

Primer trimestre (enero – marzo)

ConceptoImporte
Ingresos (sin IVA)6.000 €
Gastos (sin IVA)1.800 €
IVA repercutido (21 % de 6.000)1.260 €
IVA soportado (21 % de 1.800)378 €
Modelo 303: IVA a ingresar (1.260 − 378)882 €
Rendimiento neto del trimestre (6.000 − 1.800)4.200 €
Modelo 130: 20 % de 4.200840 €
Total a pagar a Hacienda en abril1.722 €

Segundo trimestre (abril – junio)

ConceptoImporte
Ingresos del trimestre (sin IVA)8.000 €
Gastos del trimestre (sin IVA)2.000 €
IVA repercutido (21 % de 8.000)1.680 €
IVA soportado (21 % de 2.000)420 €
Modelo 303: IVA a ingresar (1.680 − 420)1.260 €
Rendimiento neto acumulado del año (14.000 − 3.800)10.200 €
20 % del acumulado2.040 €
Menos el pago del primer trimestre− 840 €
Modelo 130: a ingresar1.200 €
Total a pagar a Hacienda en julio2.460 €

Qué nos enseña el ejemplo: con 14.000 € de facturación semestral, el autónomo ha tenido que pagar a Hacienda más de 4.000 € entre abril y julio. Si hubiera gastado el IVA cobrado y no hubiera provisionado el IRPF, no habría podido pagar. Recuerda además que el 130 es un adelanto: la liquidación final llega con la Renta.

8. Cómo se presentan y se pagan los modelos

  1. Accede a la sede electrónica de la AEAT con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
  2. Selecciona el modelo (303, 130, etc.) y el ejercicio y periodo.
  3. Rellena los datos con tus libros de facturas emitidas y recibidas. Muchos programas de facturación y gestorías calculan el modelo automáticamente.
  4. Elige la forma de pago: domiciliación bancaria (hay que presentarlo unos días antes del fin del plazo), pago con tarjeta, número de cuenta con NRC o aplazamiento en casos justificados.
  5. Firma, presenta y guarda el justificante.
  6. Si el resultado es a devolver o a compensar, también debes presentarlo.

Regla del fin de semana: si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo, se traslada al siguiente día hábil. Pero la domiciliación se cierra antes: no la dejes para el último día.

9. Qué pasa si presentas tarde o no presentas

Las consecuencias dependen de si presentas antes o después de que Hacienda te lo requiera:

  • Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: se aplica un recargo que, con carácter general, crece con los meses de retraso (a partir de un porcentaje bajo en el primer mes y aumentando de forma progresiva) y puede reducirse si pagas de inmediato. Pasado un año, aparecen además intereses de demora.
  • Presentación tras requerimiento de Hacienda: pueden aplicarse sanciones además de recargos e intereses.
  • No presentar un modelo obligatorio (aunque el resultado sea cero) puede conllevar una sanción por incumplimiento de obligaciones formales.

Las cuantías exactas dependen de cada caso y de la normativa vigente: consulta con tu asesor o en la web de la AEAT. Lo más importante es no esperar: presentar tarde casi siempre sale mejor que no presentar, y cuanto antes lo hagas, menor es el recargo. Si no puedes pagar, valora solicitar un aplazamiento o fraccionamiento antes de que acabe el plazo.

10. Otros tributos que pueden afectarte

Además de los modelos anteriores, según tu actividad pueden aparecer:

  • IAE: como persona física, estás exento del pago, pero debes estar dado de alta en un epígrafe.
  • IBI y tasas municipales, si tienes un local en propiedad o una actividad que genera tasas (basuras, terrazas, licencias).
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, si usas un vehículo.
  • Impuestos especiales o aduaneros, en actividades concretas (importación, alcohol, combustibles).
  • Retenciones a no residentes, si pagas a profesionales extranjeros.
  • Impuesto sobre el Patrimonio y otros tributos personales, según tu situación.

Si tu actividad tiene algún rasgo especial (importaciones, venta a particulares de otros países de la UE, plataformas, criptomonedas), pide asesoramiento específico: hay obligaciones propias.

11. Cómo organizarte para no tener sorpresas

  • Cuenta separada para impuestos. Cada vez que cobres una factura, transfiere el IVA y un porcentaje del beneficio.
  • Reserva orientativa: todo el IVA cobrado y entre un 20 y un 25 % del beneficio (menos si tus facturas llevan retención).
  • Calendario fiscal en tu agenda, con alertas una semana antes y recordatorio de la domiciliación.
  • Registro al día de facturas emitidas y recibidas, con los justificantes digitalizados.
  • Revisión trimestral de tus números y simulación de la Renta a mitad de año.
  • Gestoría o programa que prepare los modelos y te avise de los plazos; aun así, revisa lo que se presenta.
  • Notificaciones electrónicas: configura avisos para no perder requerimientos.

12. Errores frecuentes

  1. Gastarse el IVA y el IRPF y no poder pagar el trimestre.
  2. Olvidar el modelo 130 o el 303 porque «no hubo ingresos».
  3. Confundir los plazos del cuarto trimestre: el 303 y el 130 llegan al 30 de enero, pero el 111 y el 115 acaban el 20.
  4. Dejar la domiciliación para el último día.
  5. Calcular el 130 sobre la facturación en lugar de sobre el rendimiento neto acumulado.
  6. No restar los pagos anteriores y las retenciones en el 130 de cada trimestre.
  7. Deducir IVA de facturas sin requisitos o de gastos no afectos.
  8. No presentar el 347, el 349 o el 390 cuando corresponden.
  9. Llegar a la Renta sin provisión.
  10. Fiarse de calendarios de otros años, sin comprobar los plazos vigentes.

13. Preguntas frecuentes

¿Qué impuestos paga un autónomo? Principalmente IVA e IRPF. Además, según el caso, retenciones por empleados o alquileres, tributos locales y declaraciones informativas. La cuota de autónomos no es un impuesto, sino una cotización.

¿Cuándo se presentan los impuestos trimestrales? Del 1 al 20 de abril, julio y octubre; y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre (111 y 115, hasta el 20 de enero).

¿Tengo que presentar los modelos si no he facturado? En muchos casos sí, a cero, mientras estés de alta y obligado. Consulta con tu gestor qué modelos te corresponden.

¿Cuánto IRPF pago como autónomo? Depende de tu rendimiento neto y de tu situación personal: el IRPF es progresivo. Los pagos trimestrales del 130 (20 % del rendimiento acumulado) son un adelanto, y la cantidad final se determina en la Renta.

¿Qué es mejor, el 130 o las retenciones? No son alternativas: si tus facturas llevan retención y esa retención cubre la mayor parte de tus ingresos, puedes no tener que presentar el 130. Si no, lo presentas y restas las retenciones.

¿Cuándo debo presentar el modelo 347? Si has tenido operaciones con un mismo cliente o proveedor por más de 3.005,06 € en el año. Se presenta en febrero.

¿Qué pasa si me pasan los plazos? Puede haber recargos e incluso sanciones. Presenta lo antes posible y, si no puedes pagar, solicita un aplazamiento.

¿Puedo domiciliar los impuestos? Sí, pero el plazo de domiciliación termina unos días antes del fin del plazo de presentación.

¿Necesito gestoría para presentar los impuestos? No es obligatorio. Puedes presentarlos tú mismo en la sede de la AEAT, pero una gestoría reduce errores y te recuerda los plazos.

14. Fuentes oficiales

  • Agencia Tributaria (AEAT): calendario del contribuyente, sede electrónica y guías de los modelos 303, 130, 131, 111, 115, 390, 347, 349, 190 y 100.
  • BOE: Ley del IVA (Ley 37/1992), Ley del IRPF (Ley 35/2006) y sus reglamentos, y Ley General Tributaria (recargos y sanciones).
  • Seguridad Social: información sobre cotización (no es un impuesto).
  • Ayuntamientos y comunidades autónomas: tributos locales y autonómicos.

Aviso: esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. Los plazos, tipos y obligaciones fiscales cambian con frecuencia y dependen de tu situación concreta. Comprueba siempre la información en la sede de la Agencia Tributaria y consulta con un asesor fiscal antes de presentar tus declaraciones.


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