Índice
- Qué es un autónomo dependiente (TRADE)
- Requisitos para ser TRADE
- Cómo se calcula el 75 %
- TRADE, autónomo «sin etiqueta» y falso autónomo
- El contrato TRADE: contenido y registro
- Derechos y ventajas del TRADE
- Inconvenientes y límites
- Cotización e impuestos del TRADE
- Cómo convertirte en TRADE paso a paso
- Cuándo se pierde la condición de TRADE
- ¿Te conviene ser TRADE?
- Errores frecuentes
- Preguntas frecuentes
- Fuentes oficiales
1. Qué es un autónomo dependiente (TRADE)
El trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) está regulado en el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007) y en su reglamento de desarrollo. La ley lo define como el autónomo que realiza su actividad económica de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, llamada cliente, de la que depende económicamente por percibir de ella al menos el 75 % de sus ingresos por rendimientos del trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Es una figura intermedia: trabajas por cuenta propia (tienes tu alta en el RETA, facturas, asumes riesgos y organizas tu actividad), pero dependes económicamente de un solo cliente. Por eso el legislador te reconoce una protección adicional frente a un cliente que tiene una posición de fuerza.
Ejemplos típicos:
- Un diseñador gráfico o desarrollador que factura casi todo a una misma empresa.
- Un transportista o repartidor que trabaja casi en exclusiva para una compañía.
- Un consultor o traductor con un cliente principal que supone la mayor parte de sus ingresos.
- Un comercial o agente que trabaja para una sola marca.
Estar en alguno de estos casos no te convierte automáticamente en TRADE: hay que cumplir los requisitos y formalizar la relación.
2. Requisitos para ser TRADE
Según la normativa, para ser reconocido como TRADE debes cumplir todos estos requisitos:
| Requisito | Qué significa en la práctica |
|---|---|
| Al menos el 75 % de ingresos de un cliente | Tu cliente principal debe suponer como mínimo tres cuartas partes de tus ingresos por trabajo y actividad económica |
| No tener trabajadores a tu cargo | No puedes tener empleados por cuenta ajena (con excepciones previstas por la ley, como el cuidado de menores o dependientes) |
| No contratar ni subcontratar | No puedes encargar a terceros parte o toda la actividad que contratas con tu cliente |
| No trabajar de forma indiferenciada con los empleados del cliente | Tu trabajo debe distinguirse del de la plantilla del cliente |
| Infraestructura y materiales propios | Cuando sean relevantes para la actividad, debes aportar tus propios medios (equipo, vehículo, herramientas) |
| Criterios organizativos propios | Tú organizas tu trabajo, aunque debas atender las indicaciones técnicas del cliente |
| Contraprestación en función del resultado | Cobras según el resultado de tu actividad y asumes el riesgo y ventura de la misma |
| No tener local o despacho abierto al público | No debes ser titular de un establecimiento comercial o industrial, ni de una oficina o despacho abierto al público |
| No ejercer conjuntamente con otros | No puedes ejercer tu actividad profesional junto a otros en una sociedad civil o mercantil |
| Contrato por escrito, registrado | La relación debe formalizarse y comunicarse al SEPE |
También quedan fuera de la figura quienes ejerzan como administradores de sociedades mercantiles en ciertos supuestos o realicen actividades de otro tipo incompatible con la condición. Si no estás seguro de que cumples todos los requisitos, consulta con un asesor laboral antes de firmar el contrato.
3. Cómo se calcula el 75 %
El umbral se mide sobre los ingresos totales que obtienes de tu trabajo y de tus actividades económicas o profesionales, no solo sobre tu facturación a ese cliente. La ley dice «al menos» el 75 %, es decir, el 75 % o más.
| Ingresos anuales totales | Umbral del 75 % | ¿Cumple el requisito si el cliente principal le paga…? |
|---|---|---|
| 40.000 € | 30.000 € | Sí, si ese cliente le paga 30.000 € o más |
| 50.000 € | 37.500 € | Sí, desde 37.500 €; no si le paga 35.000 € |
| 24.000 € | 18.000 € | Sí, desde 18.000 € |
Conviene hacer el cálculo con los datos de un periodo razonable (por ejemplo, el último año) y documentar tus ingresos, porque tanto tú como tu cliente podríais tener que acreditarlo. Ten en cuenta que una variación de tus ingresos puede hacerte entrar o salir de la condición de TRADE.
4. TRADE, autónomo «sin etiqueta» y falso autónomo
Es fundamental distinguirlos, porque las consecuencias son muy distintas.
| Característica | Autónomo habitual | Autónomo dependiente (TRADE) | Falso autónomo |
|---|---|---|---|
| Clientes | Varios o uno, sin umbral legal | Un cliente principal (≥ 75 % de ingresos) | Normalmente uno solo |
| Organización del trabajo | Propia | Propia, con indicaciones técnicas | Dirigida por el cliente (horarios, órdenes, supervisión) |
| Medios | Propios | Propios | Del cliente |
| Riesgo económico | Asume el riesgo | Asume el riesgo | Cobra una cantidad fija, sin riesgo real |
| Naturaleza de la relación | Mercantil | Mercantil, con protección especial | Laboral encubierta |
| Contrato | Mercantil o civil | Escrito y registrado en el SEPE | Contrato mercantil que oculta una relación laboral |
| Derechos | Los del contrato | 18 días de descanso, indemnización, jurisdicción social | Los de un trabajador por cuenta ajena si se reconoce |
| Riesgo para el cliente | Bajo | Bajo, si está bien formalizado | Alto: cotizaciones atrasadas y sanciones |
¿Cómo saber si eres un falso autónomo? Los indicios típicos son: trabajar con horario y órdenes fijados por el cliente, utilizar sus instalaciones, equipos o herramientas, integrarte en su organización como un empleado más, recibir una cantidad fija mensual independiente del resultado y no asumir ningún riesgo. Si te reconoces en esta descripción, no deberías estar formalizado como TRADE, sino como trabajador por cuenta ajena, y puedes plantear la situación a un abogado laboralista o a la Inspección de Trabajo.
5. El contrato TRADE: contenido y registro
La relación con tu cliente debe plasmarse en un contrato por escrito (de naturaleza mercantil, no laboral) que identifique a las partes y recoja, como mínimo:
- Los datos de las partes y la condición de TRADE declarada expresamente.
- El objeto del contrato: la actividad o los servicios.
- La duración (determinada o indefinida) y las causas de extinción.
- El régimen de descanso semanal y anual y la jornada de actividad, si se pacta.
- La contraprestación económica y su forma de cálculo.
- Las indemnizaciones por incumplimiento o extinción, o la referencia al acuerdo de interés profesional aplicable.
- El preaviso para el desistimiento.
- La jurisdicción competente (social).
Registro en el SEPE
El contrato debe comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para su registro. El plazo exacto varía según las fuentes consultadas (se citan 5, 10 y 15 días hábiles desde la firma): consulta el reglamento vigente y actúa con el más corto. Registrarlo es lo que da plena eficacia a la condición de TRADE y a los derechos que conlleva.
Consecuencia práctica: si no hay contrato escrito y registrado, tu condición de TRADE no queda reconocida y pierdes protecciones, como la indemnización por extinción injustificada.
6. Derechos y ventajas del TRADE
- 18 días hábiles de interrupción anual de la actividad. Es un mínimo legal; puedes pactar más en el contrato o en un acuerdo de interés profesional. Por regla general se trata de un descanso, no necesariamente retribuido, salvo pacto en contrario.
- Descanso semanal, festivos y límite de jornada en los términos pactados: puedes acordar el régimen de descanso y la jornada de actividad.
- Indemnización por extinción injustificada. Si tu cliente pone fin al contrato sin causa justificada, tienes derecho a una indemnización fijada en el contrato o en el acuerdo de interés profesional aplicable. También puede reclamar el cliente si tú desistes sin respetar el preaviso.
- Preaviso. La extinción por desistimiento exige el preaviso pactado o el que impongan los usos y costumbres.
- Causas de extinción tasadas: el contrato solo puede terminar por las causas legales o pactadas (mutuo acuerdo, vencimiento, incumplimiento grave, fuerza mayor, entre otras).
- Interrupciones justificadas: la ley prevé supuestos (riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, enfermedad, violencia de género, entre otros) en los que la actividad se interrumpe sin que tu cliente pueda extinguir el contrato por ello.
- Jurisdicción social: las controversias con tu cliente se resuelven ante los juzgados de lo social, con procedimientos más ágiles y económicos que la vía civil o mercantil.
- Acuerdos de interés profesional (AIP): las asociaciones de autónomos pueden pactar con las empresas condiciones aplicables a los TRADE (jornada, descansos, indemnizaciones). Si existe uno aplicable a tu sector, mejora tus derechos.
- Mayor seguridad y estabilidad frente a un cliente único: tu relación está regulada y no depende solo de la voluntad del cliente.
7. Inconvenientes y límites
Ser TRADE también tiene costes y restricciones:
- Dependencia real: el 75 % de tus ingresos viene de un solo cliente; si lo pierdes, tu negocio se resiente.
- No puedes tener empleados ni subcontratar la actividad contratada, lo que limita el crecimiento.
- No puedes tener local abierto al público ni ejercer con otros en una sociedad.
- Obligaciones formales: contrato escrito, comunicación al SEPE y declaración expresa de tu condición.
- Condición variable: si tus ingresos cambian y dejas de superar el 75 %, pierdes la condición y sus derechos.
- Riesgo de calificación: si la relación tiene rasgos laborales, podría calificarse como falsa autonomía.
- Menor poder de negociación real, aunque la ley intente compensarlo.
- Las vacaciones no son retribuidas por defecto: en la práctica, quien descansa no factura, salvo que se pacte lo contrario.
8. Cotización e impuestos del TRADE
- Seguridad Social: cotizas en el RETA igual que cualquier autónomo, por tramos de rendimientos netos. Puedes acceder a la tarifa plana si cumples sus requisitos.
- Cobertura: la cotización incluye la prestación por cese de actividad y las contingencias profesionales, que cubren, entre otras, determinadas situaciones de extinción por causas ajenas a tu voluntad.
- IVA: tus facturas siguen las reglas habituales del autónomo (modelo 303 trimestral).
- IRPF: tributas como actividad económica; si tu epígrafe es profesional, tus facturas a empresas llevan retención (15 %, o 7 % en los primeros años si cumples los requisitos). Presentas modelo 130 salvo que cumplas las condiciones para no hacerlo.
- Gastos deducibles: los mismos que cualquier autónomo, siempre que estén afectos a tu actividad y bien justificados.
La fiscalidad no cambia por ser TRADE: lo que cambia es tu protección contractual.
9. Cómo convertirte en TRADE paso a paso
- Comprueba el 75 %. Suma tus ingresos totales y verifica que tu cliente principal supone al menos esa proporción.
- Verifica el resto de requisitos: sin empleados, sin subcontratar, con medios propios, organización propia, sin local abierto al público.
- Estate de alta en el RETA con tu actividad (ver nuestra guía de alta).
- Comunica por escrito a tu cliente que eres TRADE y que cumples los requisitos.
- Firma el contrato escrito con el contenido mínimo legal. Puedes usar un modelo y adaptarlo con ayuda de un asesor.
- Registra el contrato en el SEPE dentro del plazo (verifica cuál es el vigente) y guarda el justificante.
- Informa a tu gestor para que adapte tu facturación y tus impuestos.
- Revisa cada año que sigues cumpliendo el 75 % y el resto de requisitos.
10. Cuándo se pierde la condición de TRADE
Dejas de ser TRADE, aunque tengas el contrato firmado, si:
- Tus ingresos del cliente principal bajan del 75 % de tu total.
- Contratas empleados o subcontratas la actividad.
- Abres un local o despacho abierto al público, o te asocias con otros para ejercer en sociedad.
- Dejas de aportar infraestructura propia o trabajas de forma indiferenciada con la plantilla del cliente.
- El contrato termina o se extingue por las causas legales.
Si esto ocurre, comunícalo a tu cliente y revisa con un asesor cómo afecta a tus derechos, tus facturas y tu cotización. Pasas a ser un autónomo «ordinario», sin las protecciones específicas del TRADE.
11. ¿Te conviene ser TRADE?
| Situación | Orientación |
|---|---|
| Cumples todos los requisitos y vas a mantener al cliente a largo plazo | Sí, formaliza la condición: te da derechos y protección |
| Tu cliente principal puede prescindir de ti de un día para otro | Sí, la indemnización y el preaviso te protegen |
| Quieres contratar empleados o abrir un local | No encaja: tendrías que renunciar a la condición o a esos planes |
| Trabajas con horario, órdenes y medios del cliente | Probable falso autónomo: consulta con un abogado laboralista |
| Tienes varios clientes y ninguno supera el 75 % | No eres TRADE, y no necesitas serlo |
| Eres cliente y contratas a un autónomo casi en exclusiva | Formaliza la relación correctamente para evitar sanciones y reclamaciones |
Si dependes de un solo cliente, formalizar la condición de TRADE suele ser una buena decisión siempre que cumplas los requisitos, porque la protección legal compensa las limitaciones. Pero no es una etiqueta que se elige: se tiene o no se tiene según los hechos.
12. Errores frecuentes
- Creer que cumplir el 75 % basta. Hacen falta el resto de requisitos y el contrato registrado.
- No firmar el contrato por escrito o no registrarlo en el SEPE.
- Contratar empleados o subcontratar sin saber que se pierde la condición.
- Confundir TRADE con falso autónomo y aceptar condiciones propias de un trabajador por cuenta ajena.
- Usar los medios, el horario y la estructura del cliente como si fueras un empleado.
- No revisar el porcentaje cada año.
- No negociar indemnización, preaviso y descansos en el contrato, o no consultar si hay un acuerdo de interés profesional aplicable.
- Pensar que las 18 días de descanso son siempre pagadas.
- Para el cliente: tratar a un TRADE como empleado sin formalizar la relación, con riesgo de cotizaciones atrasadas y sanciones.
- No guardar justificantes del registro y de los ingresos.
13. Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de ingresos necesito para ser TRADE? Al menos el 75 % de tus ingresos por trabajo y actividad económica debe proceder de un solo cliente.
¿Cualquier autónomo con un cliente principal es TRADE? No. Debes cumplir además los otros requisitos legales y formalizar un contrato escrito registrado en el SEPE.
¿Puedo tener empleados siendo TRADE? No, con excepciones muy concretas previstas en la ley (por ejemplo, el cuidado de hijos o dependientes). Contratar empleados te hace perder la condición.
¿Tengo derecho a vacaciones pagadas? Tienes derecho a 18 días hábiles de descanso al año, pero por defecto no tienen por qué ser retribuidos. Se puede pactar lo contrario en el contrato o en un acuerdo de interés profesional.
¿Puede mi cliente despedirme? No en sentido laboral, porque no eres su empleado. Puede poner fin al contrato por las causas legales o pactadas, y si lo hace sin causa justificada, tienes derecho a una indemnización.
¿Cotizo distinto siendo TRADE? No: cotizas en el RETA como cualquier autónomo, con tu cuota por tramos de ingresos y las bonificaciones a las que tengas derecho.
¿Puedo cobrar la prestación por cese de actividad siendo TRADE? Si cumples los requisitos de la prestación por cese de actividad (por ejemplo, ciertas causas económicas o de fuerza mayor), sí. Es la misma prestación que corresponde a cualquier autónomo.
¿Qué pasa si mi cliente no quiere firmar el contrato TRADE? Puedes recordarle sus obligaciones y asesorarte con un abogado laboralista o con una asociación de autónomos. Sin contrato registrado, la condición no queda reconocida.
¿Puedo tener otros clientes siendo TRADE? Sí, pero no deben superar el 25 % de tus ingresos totales; si los superan y tu cliente principal baja del 75 %, dejas de ser TRADE.
¿Cómo sé si soy falso autónomo? Si trabajas con horario y órdenes del cliente, con sus medios, integrado en su plantilla y cobras una cantidad fija sin asumir riesgo, probablemente lo seas. Consulta con un abogado laboralista.
14. Fuentes oficiales
- BOE: Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo (arts. 11 a 18) y Real Decreto 197/2009, que desarrolla el contrato del TRADE y su registro.
- SEPE: registro de contratos de trabajadores autónomos económicamente dependientes.
- Seguridad Social: cotización en el RETA y prestación por cese de actividad.
- Ministerio de Trabajo y Economía Social e Inspección de Trabajo: información sobre falsa autonomía.
- Asociaciones de autónomos: acuerdos de interés profesional aplicables a tu sector.
Aviso: esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional. La calificación de una relación como TRADE, como autónomo ordinario o como relación laboral depende de los hechos concretos de cada caso. Comprueba la normativa vigente y consulta con un abogado laboralista o un asesor antes de firmar un contrato o de cambiar tu situación.